dd Reyno de
Aragoñ~
.En
cafo
de
abfencia
del
of.ficio de Diputados, toda horá
y
qúaodo
f.e
guerra ablcnrar de la dicha ciudad,e
fu5
que deue tener 11.!ue.
termioos, anees que fe abfenren
de
la ~¡,.
.
cha ciudad, fe3n renidos
y
deuan enco•
I
Tem en cafo que alguna
dt
las pérfo•
rnendar las llaues que reman
~n
efü
for.;
nas que feran exrraél:os en Diputados,
mJ:es a faber,que el Diputado Perlado fea.
y
feguo
~enor
de las dichas ord1naciooes,
.
te ni 4o ydcua encomendar fu llaue al otro
. deuen tener algunas
d~
llauesde_\ª d1-
5°
Dipur~<lo
capitular,
a
en dcfcéfo del capi.;
cha caxa·de las bolfas_;'e;
·o de
I ~ Di~
tulár,
o
en cafo que el capirular
fe
abfon.;
10
putados,
conteí~feyer
ente, por
taífe de la preíerire ciudad;en tal cafo
que~
qualguiere caufa quanro q'lliere neceffo.
remos
q
el dicho Prel:ido Diputado.baya
ria,e n.o venir el dicho vltimo dia del
de encomendarla alDiputa'dó Noble, que
de Mayo a aceptar el dicho of.ficio: en
prdcnte
fe
hallará.
Y
li
el Noble prcfen.;
que! cato ordenamo& ,.que la-S dichas !la
no fe hallará, al otro
Coodipu~ado
de
ues fean encomendadas a los Dipurados
·<!lualq uiere
bra~o
que íea:
e
prdtar los fo.;
nueuarn<¡nre exrraél:os, qui
en
el dicho vi·
bred1ch0s fagrJmento
y
homenage•.
E
el
timo dia del mes deMayo prefences feran,
Dipurado,
o
Diputado~
del brac¡o de los-
&
el dicho of.ficio accepraran:
es
a
Caber, a 6o nobles, que llaue de la di cha caxa dererna¡
cada vn
bra~o.
vna de las dichas llaves de la
antes que
ce
ab[ence de la diclia ciudad de
dicha caxa,aunqqe.aquellas, que como di-
<¡:aragoc¡a,.! fus terminos,íea ten
id?
&
de•
20
cho es, prefentes íeran, fueílen cales, que
ua
aq~ella ~comcndar
al · Cond1puradeí
[¡todos fueffen prefentes'
&
rus oficios a-
foyo'
¡¡
preíente
[e
hJllare.
y
ú
prefentc:
cepeanres las dichas llaues, a ellos !egund
no fe hallará, a orro Condipurado
fu
yo, el
las ordinaciones
ya
dichas
1
d1~0
que el mas querrá. Eel Diputado·del bra•
año no
encomendar. i.,os
c¡o de
Ca~alleros, ~ Infan~ones
llaue de
la
· qualei hayan de preftar el fagrament,
&
dicha caxa dereniente, ante que
fe
abfen~
home!_lage de la cuflodia de aquellas, en
te de la dicha ciudad,e fus rerminos,fea te•
la forma,
y
manera fobredicha:
e
que las
nido & deua aquella encomendar al Con•
dichas llaues reflituyran fin empacho'
e
dipurado de
[u
bra~o
>
li
prefenre fe halla·
dilacion.aJguna a los condipurados fuyos,
ra:
y
G
prefenire no fe hallará, a otro
Con•
quefoxta las ordinaciones fufodichas re-
dipurado
fu
yo que a el parecerá.
E
el Di"'
n~
las deuen, duraine
el
tiempo de
fus
70 pura-do del bcac¡o de
las
vniuerfidades,
JJ'a.
3
ó
officios:y en cafo que faltare vn
bra~o,
de
uc de la dicha caxa
detenien~e
ante que'
los dichos c:¡uacro
bra~os,
y en
el
dicho vi-
fe
abfeore de
la
dicha ciudad de
Zarago~~
timo dia del mes de Mayo no vipieren
a
e
fus terminos, fea renido
&
deua la dicha
· jurar, haya de quedar,
y
quede la-llaue de
llaue encomendarla a
f11
Conc.liputado de
aquel
bra~o,
en poder del .Diput<i:do vÍe·
fu
bra~o,fi
prefenre fe rá: y
ú
prefente no
jo que la tiene, hafla en tanto que viniere
ferá,a otro Condipurado
fu
y.o
q
a
el bien
alguno de los excraél:os del dicho
bra~o>
vi!lo ferá.Con eflo ·empero, gue rodas
las
al gua! la haya de reflicuy r fo el ¡uramen-
llaues no puedan peruenir en vn Diputa•
to,
e
homenage por
el
prc!lado
en
princi-
do. Los quales íean tenidos preflar,
e
fa.
pío de
fu
officio~
zer los fobredichos
fagra1~1ent
>e
home..
nage,e la dicha comanda recufar no pue""
40
Encomienda de
llaues ,80
dan. E las fobredichas cofas queremos ha.
-
yán lugar acerca las llaves del archiu
de
la dicha Diputación.
E
queremos, que
fi
las pc-rfonas fobredichas a quien
la
cufio •
dia de las dichas llaues,e todas,
y
cada vnas'
cofas fobredichas no
[~r
uara>
e
contra al–
guna dellas verna,pueda
f.erproceydo afsi
como contra quebrant
adores ele
fagra•
menr,e horuenage,&
a
impolicion de exi–
lio perperuo, y privacion de officio; y
dct
beneficio del dicho Reyno; ad
imperpe~
en ca[o que los Diputados que
las
tienen
fe
abfenten.
.
I
Tem,por dar orden,que
fin
difficultad.
o
dilacion lasllaues de las dichas caxas,e
cada vna dellas fe puedan hauer toda hora
e
quando {eqn neceffarias' íl:aruymos
y
ordehamoi, que los Diputados que deuen
tener
J¡¡s
llauc:~
de
la
<;~xa
de las bolfas
de .
:M+
~uow.