:Aétos de
Cortes
notario de los dichos Diputados,
e
fubfii·
tutode aquel.
tu"um.E
que
fe
pued~
proc(\yr;e
deua
con·
t.P.
c:Uos en lafor,ma y ma.nera que fe pue-:o
de. ydeue proceyr
con.tqlos officiales de,•.
finquientes contra fuero. i .os quales Sa· .
·Sino verna el que ter–
gramenr
&
homenage, toda hora y quan-
d.o
por
qualquie.reprdl:ar y fazerfe deu•
na las llauesal tiempo de la cxtrac-
ra_,, [e;!n tdhticados
i:
continuados por
el
cjon de los officios.
ro
nQ.r
;i.rio.del_os dichos L?iputados,
o
por
Iu
, .
·
fobfün.ico_
en vn libro para aquefio dipu-
IT~,
li
c9,ll-
~~-
··
algun0
de· aquellos
tado, y aísignado, por forma y manera que
50
que deteL.-a9 las lla . de las dichas ca-
las
Diputados toda hora que querran fe-
-Qs, 0 alguna dellas, el dia que aquellas a-
pan,
e
fean ciertos en cuyo poder fon de·
fíe deuran, efperados primeraméte
fa-
tcni.das la.s llaues de
las
dichas caxas,
éj
fea tañida hora ,de tercia en la \Seo de
arago~a,el°dich0
dia, los Diputados que
D
.e·muerte
del
que
ti
e-
¡Ytefemes ferán, en las caías de la Diputa·
c1on de la dicha ciud·ad, en prefencia de
'
,
ne
las llaues.
todos aquellos que en la dicha caía pre•
'
feotes ferán,puedan
e
<levan publicamen•
..
COnteciendo a qua.lqniere de los que
te la cerrajad.e la llauc de,I abfente
de~ar
0
•o
teroan las dichasHaues de
mor.ir,!0s
~
ja.da:
p.orqu·e los aétos.•que a«1uel día fa•
Dipu.uad.os,fe_gun
a
fus
of6c_".
1s
pertenece
zer[e
deura.n, fian
a
execucion deuida
dé-
lo
1uas
preíl:q q_ue puc;daa, f·ean tenic!.os la.
óo
duz.idos.: C:·apoe,s b.oluer<la a cerrar.
Eíla.
·llau.e, 0
llaues de.teQidas de gualquiere de
miíma difpoJici_on queremos que haya lu•
las dicha" .caxas por los defunros, reco-
. a ·en
q~e. de. las·lláv~sdel'arc;:hiu.
hrar·, C:: füü mpe.din¡e,nto algirno puedan
a
refiít ucion de aquellas co.mpelir
lvs
here–
deros de
lo?
def.unlios,
e
otros gua!efq·uie..
re
decene~ores
de aq.uellas. Las qua!es
defpues q¡ue cobradas las hauran •puedan
e·
deuan aquellas acon·1andar' lo
mas
pref–
to
que puedan, a.aquella perfona,6 perfo•.
3°
n:iil, a quien fcgund las preíentes ordina–
cionesencomendar fe deuan.
·De
los
D~pu~ados
que
nQ
v.ern.an.a1urar.
Y
Si d
tr!timq
dia,de'l
d ..
kba mes
de Ma..
yo
afsignado
a
los
q,afsi conio dicho
cs,en el dicho mes hauran fa lido por
fuer•
te al dicho oficio de DÍputadós,
e
notariG
' de aquellos, algunO)
o
algunos de los ex-
E
¡
h
7°
traétos no comparecerii'iuxta forma de la
l
que aura v:na vez
intimacio.n eafsign;¡cion en las prefeptcs
jurado acerca la.detencion de las llaues,
oFdinaciones, ordenada, hayan los Di_pu;,
no fea tenido icerurn jurar.
tados nueuamc:nte extraél:os luego el pri•
mero día de fo_nio, immediacamente
fi·
I
Tem.
queremos, que a'quel Diputado
guiete a fazer inuefügació,e recebir
fuma
que ferá detenedor de alguna de las
di~
ria informacion áe la caufa,porque aque-
+o
coas
llaves ,
e
haura prefiado Sagrament
llos de los Diputádos,& not:ario de aque-
por caufa de la detencion de aquella, jux-
8
!los proximamence extra&os no fon veni–
ta el tenor de las prefenres ordinaciones,
0
dos a jurar el dicho vi timo día del dicho
fi
comeícerá ferie encomendada otra !la-
mes de Mayo.
E
li
por aquella trobaran
ue, que no fea te_nido preílar nueuo Sagra·
feyer abfenres de todo el Reyno de,Ar,a•
m:nr por aquefü:antes
fea
a11ritl:o por
d ·
gon, Principado de Cataluña; Reyno de
primer
fagramenr que prcíl:ado haura
fo- .
Valencia,Royno de Navarra, en el tiempo
bre
la guarda
de la dicha Jlaue, a las cofas
cie laintimacion::a ellos en
fus
cafas fecha,
fob redicha1,a[si cod10
fi
de nueuo lo pre-
que v·inieíl'en aceptar les dichos fus
offi·
íh!Te.
E
aqueíl:o me rmo haya lugar cada
cios,& a jurar,
~llos
no hauer compare•
&
quando'
la dicha llave ferá reffituyda
cido
el
di-cho vltimo.dia del mes de Mayo.
adaque l que primero la derenia. Lasqua-
En
el dicho cafo los dichos Diputados no
~es
cofas fea o afsi mifmo obfervadas en el.
de.van praceyr a extr:lc¡:ion de otras
per~
fo
nas.