Núm.
2.
Ley de 4 de
~~e
bre1:0
de 1809 que decla1·a
vigente el Supremo Decreto de 31 de
Enero de
1866~
y autoriza la fundacion
de Bancos Hipotecario.::::.
EL
CIUDANNO
JOSÉ BALTA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República,
Considerando:
1.
º
Que es conveniente al progreso de la agri–
cultura
y
á
la reparacion de los fundos urbanos ,
la creacion de Bancos de Crédito Hipotecario.
2.
º
Que el Estado debe facilitar el estableci–
miento de dichos Bancos en cualquiera pobla–
cion de la República.
3.º
Que
el
deterioro ctuc
11a
sufrido
b
p1·opie-
~