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Núm.

2.

Ley de 4 de

~~e

bre1:0

de 1809 que decla1·a

vigente el Supremo Decreto de 31 de

Enero de

1866~

y autoriza la fundacion

de Bancos Hipotecario.::::.

EL

CIUDANNO

JOSÉ BALTA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República,

Considerando:

1.

º

Que es conveniente al progreso de la agri–

cultura

y

á

la reparacion de los fundos urbanos ,

la creacion de Bancos de Crédito Hipotecario.

2.

º

Que el Estado debe facilitar el estableci–

miento de dichos Bancos en cualquiera pobla–

cion de la República.

3.º

Que

el

deterioro ctuc

11a

sufrido

b

p1·opie-

~