-II- .
dad raíz en
al
Sur <le
la
República.
hace
mas
urgente la necesidad de dichos Bancos;
Ha dado
lct
ley siguiente:
ARTICULO
l. º
Se
declara vigente la autorizacion
y
bases
dictadas
en
el decreto de
31 de
Enero de
1866,
sobre el establecimiento de
un
Banco Hipoteca–
rio en Lima,.
ARTICULO
2.
0
En los términos y condiciones presentados en
el artículo
l.º
podrán establecer en cualquier
parte de la República, Baneos de Crédito Hipo–
tecarjo.
ARTICULO
3.º
Los Tribunales
y
Juzgados observa1·án en lo
que les concierna, lo dispuesto en el citado de–
creto, que se tendrá como ley del Estado .
.ARTICULO
4.
0
Las disposiciones
de
esta ley
soll
extensivat'
á
todos los Créditos Hipotecarios que se celebren
desde esta fecha.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para
::5U
cum–
plimiento. Dado en la sala de sesiones del Con–
greso , en Lima
á
veintiocho de Enero de
mil
ochoc·ientos sesenta
y
nueve. - Jus é R7.ifZno
.Eclze-