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-II- .

dad raíz en

al

Sur <le

la

República.

hace

mas

urgente la necesidad de dichos Bancos;

Ha dado

lct

ley siguiente:

ARTICULO

l. º

Se

declara vigente la autorizacion

y

bases

dictadas

en

el decreto de

31 de

Enero de

1866,

sobre el establecimiento de

un

Banco Hipoteca–

rio en Lima,.

ARTICULO

2.

0

En los términos y condiciones presentados en

el artículo

l.º

podrán establecer en cualquier

parte de la República, Baneos de Crédito Hipo–

tecarjo.

ARTICULO

3.º

Los Tribunales

y

Juzgados observa1·án en lo

que les concierna, lo dispuesto en el citado de–

creto, que se tendrá como ley del Estado .

.ARTICULO

4.

0

Las disposiciones

de

esta ley

soll

extensivat'

á

todos los Créditos Hipotecarios que se celebren

desde esta fecha.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para

::5U

cum–

plimiento. Dado en la sala de sesiones del Con–

greso , en Lima

á

veintiocho de Enero de

mil

ochoc·ientos sesenta

y

nueve. - Jus é R7.ifZno

.Eclze-