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me ocupa, lógico es, que, mientras subsistan las

referidas condiciones, no pueden los consigna–

tarios

t1ctuale~

ser proponentes en la negociacion

so~>re

dos i11illones de toneladas de

huano, ni

puede dejar de rescindirse el que se celebre,

siempre que aparezcan interesados en él, pues

es expresa la disposfoion contenida en el ar–

tículo 2,280

del

Código Civil.

Tal es, no mi pobre opinion, sino la fiel

y

exacta espresion de la

ley;

y

cus1esquiera que

sean las razones que se aleguen en contr3.rio,

serian atendibles quizás, trafafndose de variar

ó

modificar

las disposiciones en que me

apoyo:

pero jan1ás, cuando se trata de darles debido

cumplimiento, porqne ellas son ley,

y

la ley

inientras

lo soa, no puede infringirse sin esta–

blecer un verdadero trastorno en el

régin1on

constitucional, sin dar. mérito

á

una

jus~a

des:. .

aprobacion de los actos que constituyan su

in–

fraccion, sin que el Poder Legislativo, en eger–

cicio de sus ámplias facultades,

y

en

cun1pli-

1niento de sus augustos deberes, no declare la

responsabilidad de sus autores.

Aprovecho de esta ocasion para suscribir–

n10, corno siempre,

de U.,

su

servidor

y ai11igo.

FERNANDO

p

ALACIOS.