-20-
me ocupa, lógico es, que, mientras subsistan las
referidas condiciones, no pueden los consigna–
tarios
t1ctuale~
ser proponentes en la negociacion
so~>re
dos i11illones de toneladas de
huano, ni
puede dejar de rescindirse el que se celebre,
siempre que aparezcan interesados en él, pues
es expresa la disposfoion contenida en el ar–
tículo 2,280
del
Código Civil.
Tal es, no mi pobre opinion, sino la fiel
y
exacta espresion de la
ley;
y
cus1esquiera que
sean las razones que se aleguen en contr3.rio,
serian atendibles quizás, trafafndose de variar
ó
modificar
las disposiciones en que me
apoyo:
pero jan1ás, cuando se trata de darles debido
cumplimiento, porqne ellas son ley,
y
la ley
inientras
lo soa, no puede infringirse sin esta–
blecer un verdadero trastorno en el
régin1on
constitucional, sin dar. mérito
á
una
jus~a
des:. .
aprobacion de los actos que constituyan su
in–
fraccion, sin que el Poder Legislativo, en eger–
cicio de sus ámplias facultades,
y
en
cun1pli-
1niento de sus augustos deberes, no declare la
responsabilidad de sus autores.
Aprovecho de esta ocasion para suscribir–
n10, corno siempre,
de U.,
su
servidor
y ai11igo.
FERNANDO
p
ALACIOS.