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didas que, por desgracia ]arnentable, sufriese,
puedan ser
jam.áscausa legal para pretender
otra
clase de
indemnizaciones,
inénos
para,
cgercitar accion alguna contra el
Estado;
por–
que solo son justas
y
aceptaibles, cuando se
violan los contratos legaln1ente concluidos; cuan–
do se desconocen derechos perfectos de los ciu–
dadanos; cuando se coniete a lguna injusticia
manifiesta: pero
nunca
1
(_mando,
respetándose
los contratos celebrados, se exige tan solo que
se
observe
un reqnisito
esencial
mnitido; q ne se
perfeccione
el que se halla
incornplcto; que
se
rinda,
un
verdadero
01nenaje
á
las
leyes
legítiina–
mente sancionadas.
En cuanto
á
la segunda prcvencion, parece–
r¿Í inenos justo
y
equitativo a1ín, que se prive
á
ciertos
ciudadanos de
los derechos
que se
conceden hasta
á
los
qn0
no lo son en el Perú,
y
contra el tenor de la carta
funda1nental
que
acabo de invocar. Pero no es así.
Segun el astículo 18 del
contrato Dreyfns,
lo~
contratantes representan al Gobierno, ante las
casas consignatarias del huano,
á
q
uienos
ésta,-~
rcndir~í:n
sus cnonüw, y
entrcgn,r~ín
los
r~aldos
que de ellas
resnltea.
Por el t on or
dd
19, tienen
la fucultad de intervenir, siempre en nombre del
Gobierno, en los confratos de flctarncntos q
ne
ce–
lebren los consir:natarios desdo un niño antes (le
'-'
concluir sus contratas. Y con10 no es justo ni
lef!:al, que se
i~cnnan
en
11na
inisma persona
ó
so–
ciedad, derechos y oblign,ciones correlativas; y
resulta
n1a,ni:fiesta
incompatibilidad de ser con–
Bignatario y
contratante en lrr ncgociaeion <¡ne