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-19-

didas que, por desgracia ]arnentable, sufriese,

puedan ser

jam.ás

causa legal para pretender

otra

clase de

indemnizaciones,

inénos

para,

cgercitar accion alguna contra el

Estado;

por–

que solo son justas

y

aceptaibles, cuando se

violan los contratos legaln1ente concluidos; cuan–

do se desconocen derechos perfectos de los ciu–

dadanos; cuando se coniete a lguna injusticia

manifiesta: pero

nunca

1

(_mando,

respetándose

los contratos celebrados, se exige tan solo que

se

observe

un reqnisito

esencial

mnitido; q ne se

perfeccione

el que se halla

incornplcto; que

se

rinda,

un

verdadero

01nenaje

á

las

leyes

legítiina–

mente sancionadas.

En cuanto

á

la segunda prcvencion, parece–

r¿Í inenos justo

y

equitativo a1ín, que se prive

á

ciertos

ciudadanos de

los derechos

que se

conceden hasta

á

los

qn0

no lo son en el Perú,

y

contra el tenor de la carta

funda1nental

que

acabo de invocar. Pero no es así.

Segun el astículo 18 del

contrato Dreyfns,

lo~

contratantes representan al Gobierno, ante las

casas consignatarias del huano,

á

q

uienos

ésta,-~

rcndir~í:n

sus cnonüw, y

entrcgn,r~ín

los

r~aldos

que de ellas

resnltea.

Por el t on or

dd

19, tienen

la fucultad de intervenir, siempre en nombre del

Gobierno, en los confratos de flctarncntos q

ne

ce–

lebren los consir:natarios desdo un niño antes (le

'-'

concluir sus contratas. Y con10 no es justo ni

lef!:al, que se

i~cnnan

en

11na

inisma persona

ó

so–

ciedad, derechos y oblign,ciones correlativas; y

resulta

n1a,ni:fiesta

incompatibilidad de ser con–

Bignatario y

contratante en lrr ncgociaeion <¡ne