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loH
hechos de
lut~1er
poseído
y
<l~jado
de po- ·
seer;
y
inénos la de retracto, porqne el tanteo
presupone un contrato legaln1cnte concluido,
en
el q ne so sub1·oga el retrayente,
y hoy
mismo,
el
contrato
Dreyfus no está
concl uido
legahnente.
l\ias,
justas
ó
injustas
esas deinandas; prema- ·
tnraH
é
üupertinentes, oportunas 6 pertinentes
esas n,cciones, los juicios
á
que
dieron
lugar,
f
ue• ·on rfü..; ucltoH, en prilnera
y
segunda
instan–
cia, por
t~l
Triounal
Snprmno; y
si
es cierto
que, r
el Snprmuo
Gobierno,
pudo
pedir ante el misn10
Trihnnal la nulidad ele
lo actuado,
fundándose
en la
ilc~alidad
del procedirniento, pues habien–
do (1ccL_rado el Señor Fiscal que no era el
de–
fensor <.lel Gol>ierno, que fué q ni
en tachó
la ju–
ri8diccion del Tribunal, no pudo legalniente
pro–
gresar
el
j
uieio, sin
trascribirscle
la
resolucion
sobre la
tacha
de incompetencia; si es
cierto
que
el Gobierno Snpreino, pudo interponer recurso
de apchtcion,
ó
usfu· de otros ren1edios
legp les,
ta1nbien lo és, que aun cuando, en su concepto,
la
reso
l ncion fuese
injusta,
ilegal
ó
nula, el Go–
bi erno
8uprcn.iono pudo aplazar su cn1npli–
n1iento i::;iu iufrinjir la
ley,
f·dn v-iolar la Carta
fuw1amcutal , sü
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