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-18-

con los principios de la ciencia, establece

ht ley,

que la declaratórini de nulidad,

repm;1e

las co–

sas al estado que tuvieron cuando se incurrió

en ella: y desde que el contrato Dreyfns no ado–

lece de otra nulidad, que de la de 01nision de re–

mate, la justicia, la equirlad,

y

los bien entendi–

dos .intereses del Estado, no pueden exigir que

se declaro nulo, y como no celebrado, el contrato

Dreyfus, sí que se repute, co1110 en realidad es,

incmnpleto

é

ünpe1~fecto;

que se le perfeccione

y con1plete,

llen~tndose

el requi s ito q ne exije la

ley,

con10

condicion indispensnble,

y

que se ob–

serve la

for.ma

que ella establece para la

venta

de

esr1

riqnez:1 Nacional.

En cuanto

á

la primera de las prevenciones,

injusto, tal vez, y poco equitativo pa.recerc:í,

que si las pujas

ó

n1~joras

obligasen al Supro-

1110

Gobierno

á

conceder la preferencia

á:

un:

tercero, la casa contratante solo p erciba sus cn,–

pifo.les y los respectivos intereses, confonne al

inis1no contrato, puesto que a s í no obtendría ht

remuneracfon de sus fatigas,

y

del einpleo de

fuertes sun1as. Pero, apart0 de que éstas son las

consecuencias necesarias

y

precisas de las nego–

ciaciones con1erciales, en las que tan posible

es obtener ntilidades pocas

ó

n1uchas, con10 so–

portar pérdidas, que quizri absorvan el capital,

la ca.srv contratante, des<lc que inició la ncgoeini–

cion, quedó legahnente sujeta,

tales

result<.tdos,

que puede salvaron lo posible, desde que tiene

la libertad que cnalquier otro proponente de n1e–

jorar el

contrato,

sin que el

hecho

de dejar de

percibir las ventajas

q

ne se propuso, ni

htR

pér-