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con los principios de la ciencia, establece
ht ley,
que la declaratórini de nulidad,
repm;1e
las co–
sas al estado que tuvieron cuando se incurrió
en ella: y desde que el contrato Dreyfns no ado–
lece de otra nulidad, que de la de 01nision de re–
mate, la justicia, la equirlad,
y
los bien entendi–
dos .intereses del Estado, no pueden exigir que
se declaro nulo, y como no celebrado, el contrato
Dreyfus, sí que se repute, co1110 en realidad es,
incmnpleto
é
ünpe1~fecto;
que se le perfeccione
y con1plete,
llen~tndose
el requi s ito q ne exije la
ley,
con10
condicion indispensnble,
y
que se ob–
serve la
for.maque ella establece para la
venta
de
esr1
riqnez:1 Nacional.
En cuanto
á
la primera de las prevenciones,
injusto, tal vez, y poco equitativo pa.recerc:í,
que si las pujas
ó
n1~joras
obligasen al Supro-
1110
Gobierno
á
conceder la preferencia
á:
un:
tercero, la casa contratante solo p erciba sus cn,–
pifo.les y los respectivos intereses, confonne al
inis1no contrato, puesto que a s í no obtendría ht
remuneracfon de sus fatigas,
y
del einpleo de
fuertes sun1as. Pero, apart0 de que éstas son las
consecuencias necesarias
y
precisas de las nego–
ciaciones con1erciales, en las que tan posible
es obtener ntilidades pocas
ó
n1uchas, con10 so–
portar pérdidas, que quizri absorvan el capital,
la ca.srv contratante, des<lc que inició la ncgoeini–
cion, quedó legahnente sujeta,
tÍ
tales
result<.tdos,
que puede salvaron lo posible, desde que tiene
la libertad que cnalquier otro proponente de n1e–
jorar el
contrato,
sin que el
hecho
de dejar de
percibir las ventajas
q
ne se propuso, ni
htR
pér-