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-II-

punto:-:,

q

1:te, aunque parecen estar suficientemente aclarados?

no han sido aun de todos comprendidos.

I..Jos artículos que reimprimimos á continuacion, demues–

tran que a,sí como ha sido unánime la aprobacion de que se

construya un muelle por cuenta del Estado, así tamblen ha

siclo rechazarla por la conciencia pública la idea de una dár–

sena, por

i10

encontrársele mas objeto que el de una vana os–

tentac.:ion,

á

lai cual se 8acrifica.n los ]ntereses del comercio

y

del consumidor; y lo que

08

mucho ma.s grave, se sacrifica lo

sagrado de la Consbtucion y la magestad

c1c

la,· leyes conce–

diendo la esclusiva sin

la

debida autorizacion; faltando en el

contrato

{L

solemidades sustanciales (iue producen nulid::Ldes

manifiestas,

y

creando un impuesto en términos q uc

la,

Cons–

titucion prohibe a.l mismo Congreso Soberano.

Que

·el

contrato entraña la creacion de un impuesto gravoso

al comercio y al consumidor, se ha comprobado, manifestando

que el precio que se cobrará por

muell~je,

excede con mucho

á lo que hoy se gttsta en el ernbarque y desern barque de las

mercade1·ias. Lor-; c.:6mputos en este punto

1w

son en manera

..alguua aventurados, ellos estriban en los c.:uadros comparati–

vos que obrCtii1 entre los documentos publicados en el primer

cuaderno,

y

están in::1rcaido8 con el número

13,

pag.

69.

A este gravámen impuesto al eornercio, ha,y que agregar el

medio millon de pesos que seni el mínimum de lo que pier<le

la N acion por los ü1tereses del capital invertido hasta hoy en

la obra del muelle, que se ha entregaido

á

la casa de Bergman,

y

a.demas el valor de los terrenos y las otras concesiones que

se han puntualizado en la representacion, y los documentos

del primer cuaderno.

-

En el fina,l de la reprm;entacion ;:;e

lrn

d011108trado, que no

es mas de una. estratagema la rebaja del

5 p.OzO

sobre lo que

actua.lrnente gasta el comercio en embarque y

desembarqu~,

y

aunque allí se ha dicho lo suficiente para que todos pudie–

ran descifrar el enigma., todavía se hace preciso volver

á

to–

car ese punto, puesto que en el seno mismo de la Lejislatura

ha,y personas de buena fé que toman como cierta

1a

rebaja.

.Esto demuestra que la estudiada oscuridad con que está

redactado el decreto reformatorio de

15

de Julio de

1869 (do·

cumento

N'? 19,

pf.l.g.

86 rlel

primer

ouaderno) está

pm

<lu.ci.en

...