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ciones q ne hubiese hecho hasta
ontónccs,
con
snR
intereses,
sognn el
nlis1no
contrato,
prévia
deduccion de lo que hubiese
reernbolzado
con
las ventas, que hasta esa fecha, hubioso con–
cluido:
y
2.
º
Que
inientra.s
subsistan las
condieio,..
nes
18~
y
19ª del contrato Dreyfus, no
se adn1i–
ta.,
ni se
eonsid
ero propuesta, la que hiciesen los
consignatarios del huano, siendo
causa de res-–
cision
<lel
contrato,
el
hecho
de
resultar,
en cual–
q nier tieinpo, interesados
en
la negociacion.
Los fundamentos que la
apoyan
son los si...
guientes:
La declaratoria de nulidad del contrato, por
falta do remate, que es la aplicacion de la letra
y
tenor de las leyes pertinentes, extinguiendo
in1nediata
y
nbsolutan1cnte
el
contrato
Dreyfus,
colocaría al Supremo Gobierno en la difícil si–
tuacion
de
reen1bolzar,
al contado"
á
la casa
contratante, el
in1porte
de los adelantos que
hubiese hecho, aparte de carecer de la subven":'
cion m.ensual que
dexnancht
la Tesorería, nlien–
tras se realiza nueva1nente el
contra,to,
á
la vez
qne causaría grave daño
~n
los intereses de la
casa Dreyfus,
que
si bien no
puede alegar
e:q
su favor la ignorancia de la
ley,
ni su olvido
por parte del
Supre1no GobiGrno,
ta,mpoco
hay
razon para poner en duda la buenf¿
fé
que ha
guiado sus procedinlientos al ajustar
el
contra–
to;
y
desde que el espíritu de la le
r
és,
y
la
niente del Legislai rlor, al
1
<a,ncionar las
leyes
re–
cordadaB, no
hc-t
podido
R0r
otra, que la de pouer
en
sa1vo los intereses t1cl
c~ta.rlo,
10in
i)ret
0
rn1er
clafü:u·
los de los particuhtrcs; <lesde q ne acorde