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-17-

ciones q ne hubiese hecho hasta

ontónccs,

con

snR

intereses,

sognn el

nlis1no

contrato,

prévia

deduccion de lo que hubiese

reernbolzado

con

las ventas, que hasta esa fecha, hubioso con–

cluido:

y

2.

º

Que

inientra.s

subsistan las

condieio,..

nes

18~

y

19ª del contrato Dreyfus, no

se adn1i–

ta.,

ni se

eonsid

ero propuesta, la que hiciesen los

consignatarios del huano, siendo

causa de res-–

cision

<lel

contrato,

el

hecho

de

resultar,

en cual–

q nier tieinpo, interesados

en

la negociacion.

Los fundamentos que la

apoyan

son los si...

guientes:

La declaratoria de nulidad del contrato, por

falta do remate, que es la aplicacion de la letra

y

tenor de las leyes pertinentes, extinguiendo

in1nediata

y

nbsolutan1cnte

el

contrato

Dreyfus,

colocaría al Supremo Gobierno en la difícil si–

tuacion

de

reen1bolzar,

al contado"

á

la casa

contratante, el

in1porte

de los adelantos que

hubiese hecho, aparte de carecer de la subven":'

cion m.ensual que

dexnancht

la Tesorería, nlien–

tras se realiza nueva1nente el

contra,to,

á

la vez

qne causaría grave daño

~n

los intereses de la

casa Dreyfus,

que

si bien no

puede alegar

e:q

su favor la ignorancia de la

ley,

ni su olvido

por parte del

Supre1no GobiGrno,

ta,mpoco

hay

razon para poner en duda la buenf¿

que ha

guiado sus procedinlientos al ajustar

el

contra–

to;

y

desde que el espíritu de la le

r

és,

y

la

niente del Legislai rlor, al

1

<a,ncionar las

leyes

re–

cordadaB, no

hc-t

podido

R0r

otra, que la de pouer

en

sa1vo los intereses t1cl

c~ta.rlo,

10in

i)ret

0

rn1er

clafü:u·

los de los particuhtrcs; <lesde q ne acorde