Previous Page  452 / 696 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 452 / 696 Next Page
Page Background

-lLJ:_

principio de la igualdad ante la

ley,

que nues–

tros antepasados proclamaron

y

sostuvieron con

su sangre, cuando, elevando

sn

imponente voz,

y descargando su poderoso brazo, contra los ti–

ranos que encadenaran n

ncstrar3

libertades,

destruyeron para sie:mpre el ignominioso yugo

que nos opri1niéra; prescribiendo en su artículo

32, que l as leyes protegen

y

obligan

iguahnen–

te á todos, y declarnindo en la segunda parte

del

1nis1no

artículo, que aun en el easo de san–

cionB.rse

leyes cspecial_es,

jamás sería por

solo

la rliferencin, de las persona.s, sí por requerirlo

la

naturalez~t

de los _obgotos.

Y

si es

verda.d, que

olvidand o

el precepto

constitncion~d;

rcenrriendo

la

aplü~<-tcion

de

la,

regla d e dcrec1

io

''donde

hay

ht

n1isrna

razon

'~d ebe

h aber

la

1nisn1a

disposicion;"

apelando

á

la intcrpretacion; invocando los principios de

analogía,

ú

otros de los

designados en

el articulo

9~

título prolinlinar del

Código civil,

podria

sos–

tenerse

el

derecho

q

ne recl a111an

los hijos

del

país,

ta1nbien

es verdad que sus

de1nandas

ha–

brian

sido pre111aturas

é

ünpertinentes.

Y la razon es, que el derecho de preferencia

~t

que se

refiere

la

d ecision

legislativa

de 6 de

NoviemLrc

de 1849,

presupone

la

concurren–

cia de estrangeros

é

hijos del país, en el acto

de la

celebracion

del contrato,

y

esto no ha

po–

dido

t ener

lugar

fuer9.

de remate

ó

peticion

de

propuesta~

cenadas:

ese ·

<lerecho de

prcforencü~,

habria

dado accion para exigir

el

reinate

ó

pc–

ticion

de

propuestas,

á

fin

de

hacer.

posible

su

~gercicio,

mas

nunca

la de despojo, qne se basa