Pre"v~nciones
ge?Jerales de
l~s
destinos.
XIX 'DEspues de romados los Informes de los
·
Señores Obispos Diocesanos ,
y
de
lo~
Comisionados, que por lo comun hán sido las Justi·
das mayores de los Pu.eblos, donde exí'srían los Co–
legios , · se han instruido los Expedientes con rooticia ·
de los Patronos, donde los hay conocidos, no obs-·
tante que en la Real Ctdula, de
I
4
de
Agosto
de
I
76 8 ,
por re.gla general se habían reservado los de-
rechos de Patronato panicular.
·
,
XX
Cé'.>mo la mayor parte de los Colegios es–
taban desrinados
á
la enseñanza .de
Prímeras Le–
tras, L ati7!idad,
y
~tórica
,
no esperó el zelo
del
Consejo, para resta blecer los Esrndios,
á
que
se
des–
tina sen los Colegios, ámes se expidió una Real Pro...:
vision acordada en
5
de
C8ul re
de
I
767,
prescri–
biendo la · forma de oposiciones, para que rubiese
cfetto
la
subrogacion de Maesrr0s seculares ; que hi-–
ciesen revivir esras utilísimas profesiones, gue se ha .
liaban lánguidas
y
decadenres
en
todo
el
Reyno,
por
las causas
~Fl'e
en
la misma Real Provísion
SG
expe-
cifican.
1
XXI .
Siguiei1do este mismo concepto se hári
es~
tablecido las
CaJ11s
·de P.ension
,
ó Pupilage
-
en .las :-vi-.,
viendas que ocupaban
,estos
Regulares , cuyos
Cole-·~
ios esraban · or Jo.comun en Cabezas de Partido;:
f'