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Pre"v~nciones

ge?Jerales de

l~s

destinos.

XIX 'DEspues de romados los Informes de los

·

Señores Obispos Diocesanos ,

y

de

lo~

Comisionados, que por lo comun hán sido las Justi·

das mayores de los Pu.eblos, donde exí'srían los Co–

legios , · se han instruido los Expedientes con rooticia ·

de los Patronos, donde los hay conocidos, no obs-·

tante que en la Real Ctdula, de

I

4

de

Agosto

de

I

76 8 ,

por re.gla general se habían reservado los de-

rechos de Patronato panicular.

·

,

XX

Cé'.>mo la mayor parte de los Colegios es–

taban desrinados

á

la enseñanza .de

Prímeras Le–

tras, L ati7!idad,

y

~tórica

,

no esperó el zelo

del

Consejo, para resta blecer los Esrndios,

á

que

se

des–

tina sen los Colegios, ámes se expidió una Real Pro...:

vision acordada en

5

de

C8ul re

de

I

767,

prescri–

biendo la · forma de oposiciones, para que rubiese

cfetto

la

subrogacion de Maesrr0s seculares ; que hi-–

ciesen revivir esras utilísimas profesiones, gue se ha .

liaban lánguidas

y

decadenres

en

todo

el

Reyno,

por

las causas

~Fl'e

en

la misma Real Provísion

SG

expe-

cifican.

1

XXI .

Siguiei1do este mismo concepto se hári

es~

tablecido las

CaJ11s

·de P.ension

,

ó Pupilage

-

en .las :-vi-.,

viendas que ocupaban

,estos

Regulares , cuyos

Cole-·~

ios esraban · or Jo.comun en Cabezas de Partido;:

f'