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i-7

ñia,

por hallarse extinguiqo aquél _Cuerpo en

estos

Dominios,

nj

las funciones)nstiruídas

por.su

c¡onfir–

nudon, quedando reservado

á.

la prudencia del Or–

dinario , de acuerdo con

el

Comisionado, conmutar,

con noticia

y

aprobacion del Consejo , esras funda–

ciones, donde cubieren rema, en objeros verdadera- .

mente pios.

XXXII

La quarta

:

que las cargas espidtuales se

cumplan con arreglo

á.

las declaraciones de la Circu–

lar de

1

o de

Enero

de

1

76

9

,

eligiendo

el

dempo del

estrañamienro, porque teniendo las m¡s varias inver–

siones,

á

causa de la.facilidad con qué

el

Gobierno.

de la Compañia alteraba

á

su arbitrio las últimas vo–

luntades, no hubiera sido p_osible cumplirlas,

á"

no

atenerse desde luego al úlrimo estado.

·

··· ' XXXIII

La quinta:

que cesase la tmion de Be–

neficios curados, siempre que no hiciesen falta sus ren–

tas para satisfacer las annuidades asignadas , en la.

Pragmática-Sancion de

2

de

Abtil

,

á

los Regulares

expatriados ,

Ó

sea preciso resolver la union , para.

atend er al pasto espiritual de .los Feligreses.

XXXIV

La sexta

:

que no se hiciese novedad,

por ahora, en los Préstamos,

y

Beneficios simples

unidos

á

los Colegios, cumpliéndose con el prod él:o

de sus Remas las cargas anexas ,

y

pensiones asigna–

clas

á

los Regulares expatriados sin perjuicio del dere–

cho de la Corona,

y

de los Ordinarios Diocesanos

á

su provisio