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ñia,
por hallarse extinguiqo aquél _Cuerpo en
estos
Dominios,
nj
las funciones)nstiruídas
por.suc¡onfir–
nudon, quedando reservado
á.
la prudencia del Or–
dinario , de acuerdo con
el
Comisionado, conmutar,
con noticia
y
aprobacion del Consejo , esras funda–
ciones, donde cubieren rema, en objeros verdadera- .
mente pios.
XXXII
La quarta
:
que las cargas espidtuales se
cumplan con arreglo
á.
las declaraciones de la Circu–
lar de
1
o de
Enero
de
1
76
9
,
eligiendo
el
dempo del
estrañamienro, porque teniendo las m¡s varias inver–
siones,
á
causa de la.facilidad con qué
el
Gobierno.
de la Compañia alteraba
á
su arbitrio las últimas vo–
luntades, no hubiera sido p_osible cumplirlas,
á"
no
atenerse desde luego al úlrimo estado.
·
··· ' XXXIII
La quinta:
que cesase la tmion de Be–
neficios curados, siempre que no hiciesen falta sus ren–
tas para satisfacer las annuidades asignadas , en la.
Pragmática-Sancion de
2
de
Abtil
,
á
los Regulares
expatriados ,
Ó
sea preciso resolver la union , para.
atend er al pasto espiritual de .los Feligreses.
XXXIV
La sexta
:
que no se hiciese novedad,
por ahora, en los Préstamos,
y
Beneficios simples
unidos
á
los Colegios, cumpliéndose con el prod él:o
de sus Remas las cargas anexas ,
y
pensiones asigna–
clas
á
los Regulares expatriados sin perjuicio del dere–
cho de la Corona,
y
de los Ordinarios Diocesanos
á
su provisio