;( ·J .
centes , uná qua'rra Exposicion , en el diá
2
del mis–
mo mes de
Junio,
por lo respeélivo
á
las Casas, R:e–
sidencias ,
.y
Mi.~iones
de Indias,
proponie~do
el
es–
tablecimienro de unas Juntas Superiores,
y
otras Su–
balternas en las Indfas,
é
Islas Filipinas, para que en
ellas se reglasen los destinos respeél:ivos; teniendo
presentes los consultados por
el
Consejo ,
y
aproba–
d.ospor
S.
M. ,- las reglas direl\:ivas de la Real Cédula
de
14
de
Agos'to
de
176
8, la Coleccion de providen·
das publicadas hasta aquf en la materia,
y
las parti–
culares observaciones que proponían los Fiscales : so–
bre todo lo qual consultó el Consejo en 6 del mismo
tnes
á
S. M. ,
y
conforme
á
su Real resolucion , pu–
blicada en
1
8 del mismo, se
h~
esrendido Cédul.i
panicular para los Dominios'Ultramarinos, por la
imposibilidad que la distancia,
y
falta de conocimien–
tos práéticos, presentán al Consejo para no
emp r~n
der direl\:ameme, como lo há hecho en España, é
Isla~
adyacentes, la aplicacion de aquellas Casas, Residen–
cias,
y
Misiones. Esta Céduh particular se colocará
al fin de esta noticia, para que se comprenda
el
todo
de la materia perfcl\:amenre,
y
sirva de luz á los in–
teresados,
y
dé satisfaccion al Público
el
cuidado con
que se há atendido
el
ve.rdadero culto,
el
fomento de
las Parroquias, la pública instruccion de la Juvenmd,
y
la caridad con
el
próximo, en los establecimientos
piadosos que se hán fundado,
Ó
mejorado , por vir-
y