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;( ·J .

centes , uná qua'rra Exposicion , en el diá

2

del mis–

mo mes de

Junio,

por lo respeélivo

á

las Casas, R:e–

sidencias ,

.y

Mi.~iones

de Indias,

proponie~do

el

es–

tablecimienro de unas Juntas Superiores,

y

otras Su–

balternas en las Indfas,

é

Islas Filipinas, para que en

ellas se reglasen los destinos respeél:ivos; teniendo

presentes los consultados por

el

Consejo ,

y

aproba–

d.os

por

S.

M. ,- las reglas direl\:ivas de la Real Cédula

de

14

de

Agos'to

de

176

8, la Coleccion de providen·

das publicadas hasta aquf en la materia,

y

las parti–

culares observaciones que proponían los Fiscales : so–

bre todo lo qual consultó el Consejo en 6 del mismo

tnes

á

S. M. ,

y

conforme

á

su Real resolucion , pu–

blicada en

1

8 del mismo, se

h~

esrendido Cédul.i

panicular para los Dominios'Ultramarinos, por la

imposibilidad que la distancia,

y

falta de conocimien–

tos práéticos, presentán al Consejo para no

emp r~n­

der direl\:ameme, como lo há hecho en España, é

Isla~

adyacentes, la aplicacion de aquellas Casas, Residen–

cias,

y

Misiones. Esta Céduh particular se colocará

al fin de esta noticia, para que se comprenda

el

todo

de la materia perfcl\:amenre,

y

sirva de luz á los in–

teresados,

y

dé satisfaccion al Público

el

cuidado con

que se há atendido

el

ve.rdadero culto,

el

fomento de

las Parroquias, la pública instruccion de la Juvenmd,

y

la caridad con

el

próximo, en los establecimientos

piadosos que se hán fundado,

Ó

mejorado , por vir-

y