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XXXV
ba
Jt
pt1ma
:
'flte se· pasase
á
·la C4ma<l:'a
nocícia de codo$
lbs
Patronatos
j
y
C0rf1Fatrnnat'0s de ·
Bctfltfkíos
~
Obras
pfas ,
que
estubiesei)
.l.
cargó de·
1os Regulares ,
-ó
-a.hexes :il
R.el\:Qr ,
ó
COlegio rcs–
pe étivo , para que corño devuelto
su
uso
á
la.
Cpro–
na, se uregle
el
exercicio de esta Regalía, sin per–
juicio de la mente de los fundadores en
el
Patronato
pasivo,
ó
cm
el
Compatronato; ó ,en·lo que q:>l'res–
ponda á la Corona , cdn audiencia instrull:iva de los:
interesados.
XXXVI
La oéla"Va:
que todos los Edificios de las.
Iglesias trasladadas, que se hán de profanar ,
ó
de:
ocra. qualquiera'. clasé en
qae
no se expresa destino es–
pecifico-; se entienden aplicados á la fábrica formal
de la Iglesia trasladada.
XXXVII
La nona
:
que donde no alcan.zan .las
TempomHda:des para la ereccion de las emeñanzas, se
doten los Magisterios
á
costa de los Propios de los
Pueblos ,
Ó
por medio de supresion ,
Ó
reunion , de
los Estudios establecidos contra la
L ey
37. rtft.
7.
lib.
1 •
.le la 1\!!ctrp.
sobre que pende expedienrn en.
el
Con–
sejo
á
instancia Fiscál;
y
si esto no alcanza se les per–
mire l'levar honorarios de los discípulos.
XXXVIII
La decima:
que todos estos Expedien...
tes de destino ,
y
aplicaciones , desp.ues de. resueltos
por S.
M,
como
yá
lo están ,
y
libradas las Cédulas
para el curnplimiento de lo resuelto, pasen al Conse–
jo en
Sa~
Jldmera de gobierno ,
excep,cip