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1$

XXXV

ba

Jt

pt1ma

:

'flte se· pasase

á

·la C4ma<l:'a

nocícia de codo$

lbs

Patronatos

j

y

C0rf1Fatrnnat'0s de ·

Bctfltfkíos

~

Obras

pfas ,

que

estubiesei)

.l.

cargó de·

1os Regulares ,

-a.hexes :il

R.el

\:Qr ,

ó

COlegio rcs–

pe étivo , para que corño devuelto

su

uso

á

la.

Cpro–

na, se uregle

el

exercicio de esta Regalía, sin per–

juicio de la mente de los fundadores en

el

Patronato

pasivo,

ó

cm

el

Compatronato; ó ,en·lo que q:>l'res–

ponda á la Corona , cdn audiencia instrull:iva de los:

interesados.

XXXVI

La oéla"Va:

que todos los Edificios de las.

Iglesias trasladadas, que se hán de profanar ,

ó

de:

ocra. qualquiera'. clasé en

qae

no se expresa destino es–

pecifico-; se entienden aplicados á la fábrica formal

de la Iglesia trasladada.

XXXVII

La nona

:

que donde no alcan.zan .las

TempomHda:des para la ereccion de las emeñanzas, se

doten los Magisterios

á

costa de los Propios de los

Pueblos ,

Ó

por medio de supresion ,

Ó

reunion , de

los Estudios establecidos contra la

L ey

37. rtft.

7.

lib.

1 •

.le la 1\!!ctrp.

sobre que pende expedienrn en.

el

Con–

sejo

á

instancia Fiscál;

y

si esto no alcanza se les per–

mire l'levar honorarios de los discípulos.

XXXVIII

La decima:

que todos estos Expedien...

tes de destino ,

y

aplicaciones , desp.ues de. resueltos

por S.

M,

como

lo están ,

y

libradas las Cédulas

para el curnplimiento de lo resuelto, pasen al Conse–

jo en

Sa~

Jldmera de gobierno ,

excep,cip