Previous Page  997 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 997 / 1144 Next Page
Page Background

19

ele Pamplona,

y

'Tudela,

~ue

se mandan pasar

á

la.

Cám

:i.ra

, con todo

lo

que mira

á

la materia beriefi–

cial,,

y

de Patronato ,

á

fin de que radicados en estos

Tribunales permanentes, velen en su execucion ,

y

prnpongan 'alREY aquellas declaraci9ges <mnsiguien–

tes, que éxija el traél:o sucesivo de las Gosas.

XXXIX

Se debe advertir cambien, que en todas

lfl.s Casas de Pension, cS Pupilage

en

que quedan las

Iglesias reducidas

á

Oratorio privado , por no haber

destino que

darl~s,

será

muy

convenienr~

establecer

un Capellan que quede encargado de decir las Misas,

y

cµinplir

la~

Cargas que tengan c6modo cumpli-.

miento'

d0cándoselc

d~

modo' que al mismo tiem–

po, sin perjudicar al derecho Parroquial , explique

~a

Doél:rina ,

y

Moral Cristiana , asf

á

los Pensionistas,

como

á

los demas Discípulos concurrentes: pues aun·

que

.vá

expresamente prevenido en algunas aplicacio–

nes , no se há hecho en todas , siendo la ment<t del

Consejo , promovida cambien por el zelo de los Seño–

res Prelados, que así se execute donde sea faélible.

XXXX

T ambien es la mente del

C~msejo

, que

todas aqueU,q.s commm:acjones de .una:s {;f}.rgas espiri–

tuales en otf¡16, que la

vari

~d.Ml

del

de~f,ino

de los

edificios,

y

l~ ex1gend~

pJ.Íbli,cq.

,r~qlliefjn,

se hayan

de hacer con la

aurorid~d

onjihari'a' de los Prelados

eclesiásticos , cS sus delegados , en todo lo necesario ,

y

conveniente para la mayor seguridad

y

acierto,

con noticia del respcltivo Comisionado. Y aun ue