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ele Pamplona,
y
'Tudela,
~ue
se mandan pasar
á
la.
Cám
:i.ra, con todo
lo
que mira
á
la materia beriefi–
cial,,
y
de Patronato ,
á
fin de que radicados en estos
Tribunales permanentes, velen en su execucion ,
y
prnpongan 'alREY aquellas declaraci9ges <mnsiguien–
tes, que éxija el traél:o sucesivo de las Gosas.
XXXIX
Se debe advertir cambien, que en todas
lfl.s Casas de Pension, cS Pupilage
en
que quedan las
Iglesias reducidas
á
Oratorio privado , por no haber
destino que
darl~s,
será
muy
convenienr~
establecer
un Capellan que quede encargado de decir las Misas,
y
cµinplir
la~
Cargas que tengan c6modo cumpli-.
miento'
d0cándoselc
d~
modo' que al mismo tiem–
po, sin perjudicar al derecho Parroquial , explique
~a
Doél:rina ,
y
Moral Cristiana , asf
á
los Pensionistas,
como
á
los demas Discípulos concurrentes: pues aun·
que
.vá
expresamente prevenido en algunas aplicacio–
nes , no se há hecho en todas , siendo la ment<t del
Consejo , promovida cambien por el zelo de los Seño–
res Prelados, que así se execute donde sea faélible.
XXXX
T ambien es la mente del
C~msejo
, que
todas aqueU,q.s commm:acjones de .una:s {;f}.rgas espiri–
tuales en otf¡16, que la
vari
~d.Mldel
de~f,ino
de los
edificios,
y
l~ ex1gend~
pJ.Íbli,cq.
,r~qlliefjn,
se hayan
de hacer con la
aurorid~d
onjihari'a' de los Prelados
eclesiásticos , cS sus delegados , en todo lo necesario ,
y
conveniente para la mayor seguridad
y
acierto,
con noticia del respcltivo Comisionado. Y aun ue