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tt1les
á
codos los Colegios,
y
Casas, que fueron
d~
la
Compañia., que sería molesto rnperir en cada articu–
lo; por lo que se há considerado preciso resumirlas,
como un preliminar , necesario
á
la inteligencia de
las particulares aplicaciones.
.
XXIX
La
primera
es: que los Ornamenros, .YVa.
sos Sagrados sobrantes de las Iglesias , que foeron de
la Compañia , se reparcan por el
Ordina~io
Diocesa–
no , de acuerdo con
el
Comi.sionado , entre las Par.–
roquias pobres del mismo Pueblo ,
y
Di6cesis, pre–
firiendo las mas necesitadas, remitiéndoseles lista de
las Comunidades recurrentes al mismo fin.
XXX
La
segunda :
que se e.xtingan las Congre–
gaciones,
y
H erm.rndades , escablecichs en las C15as
de la Compañia, por el enlace que tenian con la mis–
ma Orden ,
y
cortar todo recelo de fan atismo , ade...
mas de que conforme
á
la
ley
3
tit.
14
lib.
8
de
La
<R.!–
copilation,
necesitan tales Congregaciones no solo de
la aprobacion del Diocesano, como Ordinario , sin6
de que intervenga la autoridad Real, 6 del Consejo,
cuyas circunstancias
falrab.rn en ellas ; habiendo sido
un abuso
cland~stino
contra la
au~oridad
pública, que
el
General de la Compañia hiciese tales asociaciones,
y
sus bienes quedan aplicados
á
usos pios ,
y
en algu–
nos Colegios se hán especificado estos determinada–
mcnre.
XXXI
La
tevcera :
que no se cumplan en adelan–