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16

tt1les

á

codos los Colegios,

y

Casas, que fueron

d~

la

Compañia., que sería molesto rnperir en cada articu–

lo; por lo que se há considerado preciso resumirlas,

como un preliminar , necesario

á

la inteligencia de

las particulares aplicaciones.

.

XXIX

La

primera

es: que los Ornamenros, .YVa.

sos Sagrados sobrantes de las Iglesias , que foeron de

la Compañia , se reparcan por el

Ordina~io

Diocesa–

no , de acuerdo con

el

Comi.sionado , entre las Par.–

roquias pobres del mismo Pueblo ,

y

Di6cesis, pre–

firiendo las mas necesitadas, remitiéndoseles lista de

las Comunidades recurrentes al mismo fin.

XXX

La

segunda :

que se e.xtingan las Congre–

gaciones,

y

H erm.rndades , escablecichs en las C15as

de la Compañia, por el enlace que tenian con la mis–

ma Orden ,

y

cortar todo recelo de fan atismo , ade...

mas de que conforme

á

la

ley

3

tit.

14

lib.

8

de

La

<R.!–

copilation,

necesitan tales Congregaciones no solo de

la aprobacion del Diocesano, como Ordinario , sin6

de que intervenga la autoridad Real, 6 del Consejo,

cuyas circunstancias

falr

ab.rn en ellas ; habiendo sido

un abuso

cland~stino

contra la

au~oridad

pública, que

el

General de la Compañia hiciese tales asociaciones,

y

sus bienes quedan aplicados

á

usos pios ,

y

en algu–

nos Colegios se hán especificado estos determinada–

mcnre.

XXXI

La

tevcera :

que no se cumplan en adelan–