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d:ose

las·,

~ntigúa.s

r ·

seguo

anteriornrefita,

queda prevenido.

. .

XXXXIV..

Se.

oira

a

los Patronosi

particulares que tengan las

e

asas ocupa..

das ·,

y

segun la calidad del

Partonato ,

y

sus preeminencias, se

pedira.

su

asenso ,

º'

se

guardaran fas que tuvieren ,

ya

sea rrt

forma especifica ,

o

no pudiendo ser .asi ,

por un

medio

equivalente ,

y

legal

que

)es dexe

indemnizados;

sin

confundir

d

Patronato de la

1

Iglcsia,

honores.)

Q.

se.pul•

turas -en que noes necesario innovar,

Pª"'

saodo con sus cargas las

que ~·qüedare11

abiertas,

y

exfstentes.

1

••

X XXXV.

Por

lo

comun

cón.v_en•

-Ora

separar

las

Iglesi~s

de

los

recog·il1Jien~

tos que

se

fondaren>

ap

lidndolas, dti./acuer·

do

co1"l

los

0 1dinarioS> Edesiasticos

,.a

Par'.•

r.oqui.as

,

u

otros dest inos: , como

queda di·

cho

respeélo

a

l.os

Sem-inariosr pues

fa

union

tra-eria

el

daño de que se mire como la–

gar de

asih d

Hospicio ,, Hospitat,

fo;.

chtia,

o

Casa

de

Misericordia>.

y:

'l1:1e

se

SUS--·