d:ose
las·,
~ntigúa.s
r ·
seguo
anteriornrefita,
queda prevenido.
. .
XXXXIV..
Se.
oira
a
los Patronosi
particulares que tengan las
e
asas ocupa..
das ·,
y
segun la calidad del
Partonato ,
y
sus preeminencias, se
pedira.
su
asenso ,
º'
se
guardaran fas que tuvieren ,
ya
sea rrt
forma especifica ,
o
no pudiendo ser .asi ,
por un
medio
equivalente ,
y
legal
que
)es dexe
indemnizados;
sin
confundir
d
Patronato de la
1
Iglcsia,
honores.)
Q.
se.pul•
turas -en que noes necesario innovar,
Pª"'
saodo con sus cargas las
que ~·qüedare11
abiertas,
y
exfstentes.
1
••
X XXXV.
Por
lo
comun
cón.v_en•
-Ora
separar
las
Iglesi~s
de
los
recog·il1Jien~
tos que
se
fondaren>
ap
lidndolas, dti./acuer·
do
co1"l
los
0 1dinarioS> Edesiasticos
,.a
Par'.•
r.oqui.as,
u
otros dest inos: , como
queda di·
cho
respeélo
a
l.osSem-inariosr pues
fa
union
tra-eria
el
daño de que se mire como la–
gar de
asih d
Hospicio ,, Hospitat,
fo;.
chtia,
o
Casa
de
Misericordia>.
y:
'l1:1e
se
SUS--·