su~citen
-competencias
inutife5 ·,
como
Ja
que
s~
prornovio
poco tiempo
ha en _el
Ho'S·
piral
General
de Madrid._
XXXXVI. Las Capellanlas ,
o
Be–
neficios
fundados en
las Casas
de
Ja
C01n.,.
p.n1ía , podran de
consemimienro
de
lo~
Patronos recibir la carga de
asistir
a
los
pobres ,
y
enfermos
en los ministerfos
es.
pirimales , uniendo las que fueren
tenues
baxo la misma regla ; paraquc:
haya
Cle–
rigos
Seculares
de virtud,
y
literatura bien
dotados, que desempeñen
cabalmente
es–
tos
encargos ,
turnando los Patronos en
la
·prcsentadon ,
segun Ja calidad de las
unio.
nes ,
y
reservando
a
mi
Corona
aquel de.
, recho Turnario ,
o
Compatronaco que
Ía
pertenece aéh1almeme)
y
antes exercitaban_/
dichos Regulares.
XXXXVH.
Todoesrosera sin per..
juicio de
las cargas
de
Misa~,
y
de
otr-as
prevenidas
por los Fundadores , cuya men–
.te se
go~rdara,.
como fo tengo mandado
~n
mii
~ea~
Pr-tgmacic:a de dos de
Abril
del