pícales ,.
y
en·
el
recogumento de p:iobres , .
cuyo.
destino
h~n
teniJo algunas .•. de que
hay Expedientes.
Cll
mi Consejo en
el
Ex–
traordinario ;.
pero aun en
estas
han
de re.
cíbir primero
nuevo ser ,
y
amoridad ,
prescribiendosdes
Reglas~
Gohicrno ,
y
_subordinacion::
desterrando todo lo que
puedainducfr
preocupacion,
parcialidad,
0-
funarismo ;
separandolas
de:-
los Colegios ,
y
poniendolas
en
codo
COflforme
a
las
Leyeso
Fac"ftt11I
LI.
Enterado de que
la
administra.
~ tonsrdj~·
cion de
hacirndas, Casas, Molinos
~
y
~x~~r
•
11ario
Pª""
OCFOS
a~tefat1os,
pertenecientes a la
OClt
0
~odel'
'Vel1-
pacion de
temporalidades
es
rel¡grosa por
•er
t1que
• . . •
'
lJQr bie:ies
la
deccrror~.c1011
de fas
finca~
, la mala
~er-
~"Yªfff'"'d
saciop de los
Admini strt~dores,
y
tos.
nrn·
nl:"11Cld OCd
~¡~,,~
per-
chos gastos que en
e\IJ
se ocasionan , con
JUICtOd,
Sllt•
pCíJ.UiclO
de las
Cafga5
dt los.
ffiÍStnOS
bie..
rogan
o
·
OrroscnSI#
nCS ,
Y
de
)OS píos
CStablecimientOS
a
que
luga,..
-se
.d~stinan
;
teniendo
el
derecho determi-
nado. que eo
tales.
casos s.e proceda
a
la
cmgemacion
de
semejanres
bienes ;
y
sien–
d.o
r."~or,i~~
las. c.ausas de
utilidad ,.
y
ne-·
ce-