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pícales ,.

y

en·

el

recogumento de p:iobres , .

cuyo.

destino

h~n

teniJo algunas .•. de que

hay Expedientes.

Cll

mi Consejo en

el

Ex–

traordinario ;.

pero aun en

estas

han

de re.

cíbir primero

nuevo ser ,

y

amoridad ,

prescribiendosdes

Reglas~

Gohicrno ,

y

_subordinacion::

desterrando todo lo que

puedainducfr

preocupacion,

parcialidad,

0-

funarismo ;

separandolas

de:-

los Colegios ,

y

poniendolas

en

codo

COflforme

a

las

Leyeso

Fac"ftt11I

LI.

Enterado de que

la

administra.

~ tonsrdj~·

cion de

hacirndas, Casas, Molinos

~

y

~x~~r

11ario

Pª""

OCFOS

a~tefat1os,

pertenecientes a la

OClt

0

~odel'

'Vel1-

pacion de

temporalidades

es

rel¡grosa por

•er

t1que

• . . •

'

lJQr bie:ies

la

deccrror~.c1011

de fas

finca~

, la mala

~er-

~"Yªfff'"'d

saciop de los

Admini strt~dores,

y

tos.

nrn·

nl:"11Cld OCd

~¡~,,~

per-

chos gastos que en

e\IJ

se ocasionan , con

JUICtOd,

Sllt•

pCíJ.UiclO

de las

Cafga5

dt los.

ffiÍStnOS

bie..

rogan

o

·

OrroscnSI#

nCS ,

Y

de

)OS píos

CStablecimientOS

a

que

luga,..

-se

.d~stinan

;

teniendo

el

derecho determi-

nado. que eo

tales.

casos s.e proceda

a

la

cmgemacion

de

semejanres

bienes ;

y

sien–

d.o

r."~or,i~~

las. c.ausas de

utilidad ,.

y

ne-·

ce-