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m1

Estádo de los

Direétor~s

·,

ó

Cahé'.ÍAg

~

,w /td11

,

r.ue11a ,

J

estrechan a preservarle de los demas

mien1··

lOmpmntc

bros, en

quanw

se consideren unidos :

ai

4

toridad.

e.seo ademas de que scmejames Jumas ,

o

Congreg'aciones se deben considerar"

como

otros

tantos Colegios

ilicitos , resistidos

por las

disposiciones

del

Derecho

coqmn ,

y

po'r

las Leyes

del

Reyno ,

en · que son

terminantes

la 4.

tlt.

3.

part".

6.

y

la

3•.

y

·4

t'it.

14.

!tb.

-8. de la

Recopilaáon

,

-recibiendo

en su estabilidad una grave ofen°

·sa

mi autoridad Real,

y

la

de los Ordi-

na;rios Diocesanos , sin

rnyo

asenso no se

"pueden erigir tales.coerpos: mando

no

con-

tintlen

semejantes

Congregaciones mientras ,

no reciban nueva ,

y

competente

autori..

dad, con ,conocimiento ·de causa , forma..

ciotY'

y examen

de

sus

Constituciones )

Yi

exercicios. · '

L.

De esta .regla

' S~

deben

excep~

tar -aquellas

Congregaciones · que-

se

hu..

hiesen empleado ,

o

de nuevo se emplea–

ren en la asistencia .de.

-Carceles··;

U,

Ho-s~

- "-

.

§

l~,

..

p_i..