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Estádo de los
Direétor~s
·,
ó
Cahé'.ÍAg
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,
•
r.ue11a ,
J
estrechan a preservarle de los demas
mien1··
lOmpmntc
bros, en
quanw
se consideren unidos :
ai
4
toridad.
e.seo ademas de que scmejames Jumas ,
o
Congreg'aciones se deben considerar"
como
otros
tantos Colegios
ilicitos , resistidos
por las
disposiciones
del
Derecho
coqmn ,
y
po'r
las Leyes
del
Reyno ,
en · que son
terminantes
la 4.
tlt.
3.
part".
6.
y
la
3•.
y
·4
t'it.
14.
!tb.
-8. de la
Recopilaáon
,
-recibiendo
en su estabilidad una grave ofen°
·sa
mi autoridad Real,
y
la
de los Ordi-
na;rios Diocesanos , sin
rnyo
asenso no se
"pueden erigir tales.coerpos: mando
no
con-
tintlen
semejantes
Congregaciones mientras ,
no reciban nueva ,
y
competente
autori..
dad, con ,conocimiento ·de causa , forma..
ciotY'
y examen
de
sus
Constituciones )
Yi
exercicios. · '
L.
De esta .regla
' S~
deben
excep~
tar -aquellas
Congregaciones · que-
se
hu..
hiesen empleado ,
o
de nuevo se emplea–
ren en la asistencia .de.
-Carceles··;
U,
Ho-s~
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