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Niñas;

~odas

las

que

hubiere de esta

cla~c

1

y_

ceros

bienes de aquellos qne adquirieron

.libremente

y

sin carga,

o

el s?brante, dedu–

cida aquella,

podran

tambien en su caso

~plicarse

a

la dotacion de

estas

Casas.

XXXVIII. .

Las

regb~

de

estos

Esra..

blccimicntos. se

habran

de formar en caqa

,caso

particular ,

segun

1as

circunstancias

locales ,

la necesidad,

o

Utilidad pt1blica ·;

.y

as1

encargo

a

mi

Consejo en

el.

Extraor–

dinario las

arregle , quando

se

trate de la

,material execucion.

XXXIX.

Siendo de

la

mayor

re-

l-!osp1:cio1;

d

.

1

.

de

Hosp1t1i-

comen

ac1on

e socorro , mantenc1on

lrs ,casu

los

pebres in

validos,

y

mendigos:

la

crian.

de

Ff

11

erfa

d l N ·-' E

, .

H ,

e

11os,el11cf11.

za

e os

~

mos · xpos1ros,

y

uerranos :

w,

la curacion de los Enfermos miserables ;

y

la asistencia de los infelices que encier-

ran las Carceles , por el interes que tienen

la Causa

publica,

y

la piedad Christiana ;

y

por lo mismo su exerci(io tan laudable

~e

los Santos Padres , Canones ,

y

Leyc~

~e

estos

p1i~

Rey.nos>

y

los .. de

lndi~r ~

se