Niñas;
~odas
las
que
hubiere de esta
cla~c
1
y_
ceros
bienes de aquellos qne adquirieron
.libremente
y
sin carga,
o
el s?brante, dedu–
cida aquella,
podran
tambien en su caso
~plicarse
a
la dotacion de
estas
Casas.
XXXVIII. .
Las
regb~
de
estos
Esra..
blccimicntos. se
habran
de formar en caqa
,caso
particular ,
segun
1as
circunstancias
locales ,
la necesidad,
o
Utilidad pt1blica ·;
.y
as1
encargo
a
mi
Consejo en
el.
Extraor–
dinario las
arregle , quando
se
trate de la
,material execucion.
XXXIX.
Siendo de
la
mayor
re-
l-!osp1:cio1;
d
.
1
.
de
Hosp1t1i-
comen
ac1on
e socorro , mantenc1on
lrs ,casu
los
pebres in
validos,
y
mendigos:
la
crian.
de
Ff
11
erfa
d l N ·-' E
, .
H ,
e
11os,el11cf11.
za
e os
~
mos · xpos1ros,
y
uerranos :
w,
la curacion de los Enfermos miserables ;
y
la asistencia de los infelices que encier-
ran las Carceles , por el interes que tienen
la Causa
publica,
y
la piedad Christiana ;
y
por lo mismo su exerci(io tan laudable
~e
los Santos Padres , Canones ,
y
Leyc~
~e
estos
p1i~
Rey.nos>
y
los .. de
lndi~r ~
se