t \. ,
se reconoce
gue
-es uno de
los
objetos mas
justos,
q·ie debe tenerse
presente
en
las
aplicaciones d,;:.
ios
bienes
vacantes
de
lds
Regulares
Expulsos,
y
en
todo
cohforine
al
esp1ritu'
de
la fondac ion de
~quel
orden,
y
a
las intenciones do los bienhechores '
que les entregaron ,
o
dexarnn libremente
sus bi'énes
'D
ho~
en
contemp~a cion·
de · las
Casas ,
·o
Colegios , sino
a
beneficio
y
utl.–
lidad publica de que eran meros
disponeA
dores <li'chos
R~geJares
: por
estas
razo..
nes,
y
demas que me
ha expuesto
mi
Consejo en
el
Extr ao rd in=i-r1o:
mando se
formen
y
establezcan
segun
lo exijan
la
i'
1
·mi·lidad ,·
o
necesidad dél Pueblo ..,
o_
Prn-
vincia,
Hospicios, Hospitales, Casas de
Huer fonos,
y
Niños
Exposims , ocurrien–
do
a
la
dotacion de aquellas que tal ve·z
se
hallan
es'tablecidas'
oa
su ·aumento'
y
, perfeccion , teniendo
pre'sente
tambien la
,,.asistencia
a
los pobres encarcelados.
' .,
XXXX.
En las Capitales :
de
las
.Provind¿'S
es
donde ·coi1YieneÚrfü~k~sH~·s·
p1-