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t \. ,

se reconoce

gue

-es uno de

los

objetos mas

justos,

q·ie debe tenerse

presente

en

las

aplicaciones d,;:.

ios

bienes

vacantes

de

lds

Regulares

Expulsos,

y

en

todo

cohforine

al

esp1ritu'

de

la fondac ion de

~quel

orden,

y

a

las intenciones do los bienhechores '

que les entregaron ,

o

dexarnn libremente

sus bi'énes

'D

ho~

en

contemp~a cion·

de · las

Casas ,

·o

Colegios , sino

a

beneficio

y

utl.–

lidad publica de que eran meros

disponeA

dores <li'chos

R~geJares

: por

estas

razo..

nes,

y

demas que me

ha expuesto

mi

Consejo en

el

Extr ao rd in=i-r1o:

mando se

formen

y

establezcan

segun

lo exijan

la

i'

1

·mi·lidad ,·

o

necesidad dél Pueblo ..,

o_

Prn-

vincia,

Hospicios, Hospitales, Casas de

Huer fonos,

y

Niños

Exposims , ocurrien–

do

a

la

dotacion de aquellas que tal ve·z

se

hallan

es'tablecidas'

oa

su ·aumento'

y

, perfeccion , teniendo

pre'sente

tambien la

,,.asistencia

a

los pobres encarcelados.

' .,

XXXX.

En las Capitales :

de

las

.Provind¿'S

es

donde ·coi1YieneÚrfü~k~sH~·s·

p1-