lrnbiere ' para promover el
intáes
)'el
bién
espirimal de estos
ultimos
en
las aplica–
ciones
en que deb•m teneise presentes.
III En
la Capiral de
Eue1.osayres
en que no
hay
Audiencia
Real , ha· de
conwrrir
:l
la Junra, adcméls
clel
Gober–
nador
y
el
Rev. Obisoo ,
el
o-ue
hao:1
de
•
l
1
o
Audiwr
o
Asesor
de
Gobierno ,
uno
d~
los
A
kaldes
o
R eg i<l ores qne nombrare
el
.Aynmamiemo ,
y
el
Procurador Sindi–
co crener
cil del
1.1is ~110 .
0
IV Todos
los
concurrentes
a
estas
Juntas , excepto
los
Fisc~lc:s
y
Procurador
Sindico ,
tendr~m
voto
decisivo ;
quedando
al Presidente la preeminencia de dirimir
fa
discordia quando la hubiese.
V A
los
Vir:::yes
y
Gobc rnadore¡
como Presidentes de estas
lunrns ,
se
re ..
rnitira
un competente
ntm;ero
de Exem–
pbres de la Real
Cecfula
de
c~ torcc
de
Agosto de mil
setecienttJS
sesentt-1
y
echo:
de la Noticia cirrnnstanciada que ·se
esd
formando
de _la~ arlic~cioncs
hcch:is en
Es~