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lrnbiere ' para promover el

intáes

)'el

bién

espirimal de estos

ultimos

en

las aplica–

ciones

en que deb•m teneise presentes.

III En

la Capiral de

Eue1.osayres

en que no

hay

Audiencia

Real , ha· de

conwrrir

:l

la Junra, adcméls

clel

Gober–

nador

y

el

Rev. Obisoo ,

el

o-ue

hao:1

de

l

1

o

Audiwr

o

Asesor

de

Gobierno ,

uno

d~

los

A

kaldes

o

R eg i<l ores qne nombrare

el

.Aynmamiemo ,

y

el

Procurador Sindi–

co crener

cil del

1.1is ~110 .

0

IV Todos

los

concurrentes

a

estas

Juntas , excepto

los

Fisc~lc:s

y

Procurador

Sindico ,

tendr~m

voto

decisivo ;

quedando

al Presidente la preeminencia de dirimir

fa

discordia quando la hubiese.

V A

los

Vir:::yes

y

Gobc rnadore¡

como Presidentes de estas

lunrns ,

se

re ..

rnitira

un competente

ntm;ero

de Exem–

pbres de la Real

Cecfula

de

c~ torcc

de

Agosto de mil

setecienttJS

sesentt-1

y

echo:

de la Noticia cirrnnstanciada que ·se

esd

formando

de _la~ arlic~cioncs

hcch:is en

Es~