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Jrn·i~O!'
lo respetivo
a
las Pro–
Yincias
del Pet
u
y
las que comprehcnde el
l! : ~~ rior . d ist rirn
de
la
Audienci.a de Charcas,
e~~-
b'ec[da en la Capital c!e
Li111a
y
presi·
dida de.! Vi
rey
d~
este
Rey
no,
im:luyendose
tambie1~
!c1s
Provincias
de aquella
Audiencia.
Y por lo tocant(:;
a
1a Provincia de
Q~1ito
y
sus adyacentes,
baxo
de la juris–
dicion d ·l
Virey
de
Sama
Fe ,
se mm.m
en otra Junta con lac;; que
resc3n
del nue–
vo
P'-eyno
de Granada.,
indmos
lus Go–
biernos de Panama
y
Cartagena , al car–
go del
V
ir
e
y
de Sam:t
Fe.
II Cad1 una de estas Juntas se ha de
componer, ademas del Vi rey
o
Gober-
11Jdor
Presidence de ella , del M Rev. Ar–
zobispo
o
Rev. Obispo; del Decano de
la
Re.ilAudiencia ,
o
por sn
ausenci.i, .
im
7
pedimento , ocupacion
l.1
otro
motivo
jus–
to, -de
otro
Ministro de
tila
que
nom–
brase
el
mismo Virey
o
Presidente,
d~
uno de los Fiscales ,
y
del
que
sea
Protec–
tor de fodios, en
las Audiencias
donde los
hubic-
.