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. .. Oi:ra

Jrn·i~O!'

lo respetivo

a

las Pro–

Yincias

del Pet

u

y

las que comprehcnde el

l! : ~~ rior . d ist rirn

de

la

Audienci.a de Charcas,

e~~-

b'ec[da en la Capital c!e

Li111a

y

presi·

dida de.! Vi

rey

d~

este

Rey

no,

im:luyendose

tambie1~

!c1s

Provincias

de aquella

Audiencia.

Y por lo tocant(:;

a

1a Provincia de

Q~1ito

y

sus adyacentes,

baxo

de la juris–

dicion d ·l

Virey

de

Sama

Fe ,

se mm.m

en otra Junta con lac;; que

resc3n

del nue–

vo

P'-eyno

de Granada.,

indmos

lus Go–

biernos de Panama

y

Cartagena , al car–

go del

V

ir

e

y

de Sam:t

Fe.

II Cad1 una de estas Juntas se ha de

componer, ademas del Vi rey

o

Gober-

11Jdor

Presidence de ella , del M Rev. Ar–

zobispo

o

Rev. Obispo; del Decano de

la

Re.il

Audiencia ,

o

por sn

ausenci.i, .

im

7

pedimento , ocupacion

l.1

otro

motivo

jus–

to, -de

otro

Ministro de

tila

que

nom–

brase

el

mismo Virey

o

Presidente,

d~

uno de los Fiscales ,

y

del

que

sea

Protec–

tor de fodios, en

las Audiencias

donde los

hubic-

.