pms de
cumplidas
sus 'cargas , ,
y .
mente
de los Fundadores , devuelto sin disputa
a
n1i
disposicion
como
Rey ,
y
Suprema Ca–
beza del Estado ; atento
a
que
el
comer~
varsc
dentro de
el
con aptimd ·,
o
iqcapa~
ciclad ,
para adquirir,
o
poseer .
depende
de mi
Sobcranl.~
para
toda clase <le perso–
nas;
y
que
con
n1ayor razon
rme-pertenc-r
·~e
la
Proteccion
inmediata de Jos
nuev.osEstablecimientos ,
o
píos
destinos
aque se
-apliquen
las
Casas
1
Haciendas , .
y
.9.~m-ª~
bienes
ocupados , por un efe6l:o
·, de -,
111i
]i~eralidad,.
y .
nmnificcncia ..
Re~1L,
(
CO.ll)Q
propios de rni
Corona,
y
PatrimoniQ
Re~I
1
sjn perjudicar por esto
) t
los
tOr~in~i¡ifl?
Diocesan.osen la
intervencion
de
toc{.o
lo .
tocante
aSllS
funcjoneS
>
Y jurisdiccion
Espirimal.
.
,,
1
•
Sentado
e~
derecho de
mi
Co_tonaca1
estas . ca,as '
y
bienes.
por
la.
mencionada.
~mlen:me .
de.clarac.:,ion ,
y
haciendo -
1
demos
1
ti:ac.ion mis Fis·cales
am1
de
laf
incapacida~
de
los
Regu}ares
~xpuls9s
p.:ira ha9..ex ad,.!
qui·