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pms de

cumplidas

sus 'cargas , ,

y .

mente

de los Fundadores , devuelto sin disputa

a

n1i

disposicion

como

Rey ,

y

Suprema Ca–

beza del Estado ; atento

a

que

el

comer~

varsc

dentro de

el

con aptimd ·,

o

iqcapa~

ciclad ,

para adquirir,

o

poseer .

depende

de mi

Sobcranl.~

para

toda clase <le perso–

nas;

y

que

con

n1ayor razon

rme-pertenc-r

·~e

la

Proteccion

inmediata de Jos

nuev.os

Establecimientos ,

o

píos

destinos

a

que se

-apliquen

las

Casas

1

Haciendas , .

y

.9.~m-ª~

bienes

ocupados , por un efe6l:o

·, de -,

111i

]i~eralidad,.

y .

nmnificcncia ..

Re~1L,

(

CO.ll

)Q

propios de rni

Corona,

y

PatrimoniQ

Re~I

1

sjn perjudicar por esto

) t

los

tOr~in~i¡ifl?

Diocesan.os

en la

intervencion

de

toc{.o

lo .

tocante

a

SllS

funcjoneS

>

Y jurisdiccion

Espirimal.

.

,,

1

Sentado

e~

derecho de

mi

Co_tonaca1

estas . ca,as '

y

bienes.

por

la.

mencionada.

~mlen:me .

de.clarac.:,ion ,

y

haciendo -

1

demos

1

ti:ac.ion mis Fis·cales

am1

de

laf

incapacida~

de

los

Regu}ares

~xpuls9s

p.:ira ha9..ex ad,.!

qui·