.bitít<;ion para
lo¡¡
Maestros, si::ñalándose p;ira
qota~ion
de
estos lo que pagaban los vecipos,
y
fas rentas que
~Qn
este
gravámen disfrutaban los Regulares expulsos.
2
Se rnanda, que la Iglesia del CQlegio, sep11rada de este,
quede
á
cargo de dos Sácerclot_es seculares, con la obliga- '
cion de asistir
á
los p9bres enfermos del Bospiral , la de
exercitarse en el Confesonario,
y la
de Doftrinas,
y
Misio–
nes, conforme
á
la vohJnt¡¡d del ,FunQf!dpr,
~gntribpyén!Io
les con el estipendio que pareciere corresponqíente,
3 A la misma Iglesia se deberá rn1sladar el Patrono
de
aquella Villa,
San
Antonio
de Padua,
para que en ellª' pue-
da celebrarle sus funcionef.
·
4.
Las Memorias, que nuhiere fundadas en la Iglesia del
Colegio, quedan á beneficio de su F4brica formal,
y
asimis..:
molas rentas deCongr.egaciones, sin perjuicio de 5us cargas.
5 Los Ornamentos,
y
alhajas de Iglesia,
y
Sacristía,
p.ro;,
vista que sea la del Colegio, decentemente,
S\:!
hªn de
dis–
tribuir entre Parrpquias ,
~
Iglesias pobres,
prefiríen~o
l¡is
Jllas
nece~itada$, se~ua
lo
acerdado por punto
~~ner~l.
Earcplona.
C,ole¡;io
.d.e
Nuestra Señ'ora de Belen•
.1
A
Este Colegio tiene resuelto S. M,
á
Consulta de
21
de
MaYzo
de este año , se trasl.1de el Seminario
Corícilíar, ó Tride11tino de aquella Ciud..id, cerrfodose todél
s:orpunipcion con
el
de
Cordelles
,
que deberá quedar sepa–
rado,
y
CQQ
los Estudios que en él existen, sin no vedad al–
guna: concediéndose para aumento de dotacion de los Maes–
tros de dicho Seminario Tridentino, el cumplimiento de !;is
Memorias, y Obras pías fundadas en el Colegio, é Iglesia
de
Belen
(donde po9r,án cumplirse)
y
tambien los eteétos
pertenecientes á la Congregacion de Esrndfantes,
'l
La Iglesi;i se
d~stina
para ereccion de nueva,
y
distin–
ta Parroquía de la de
Santa Maria del Pino
:
decretándos~·
desde lnego la erecciolJ, y dismembr<icioq por el Reveren–
do Obis
po conla aplipcion correspond iente de territorio,
para que
teq.ga~feéto
en el caso de la vacante del Curato,
'
t.es_
si_se_ ud·erefacilitar
·~