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P RO V 1 N C I A
i:.ior de esta con el Seminario,
ó
Casa de Pension : dfodose
puerta separada para su uso.
'.2
Se manda que la Iglesia , con las_Rentas ,
ó
Memorias
que pertenezcan
á
su Fábrica,
y
Sacrisría, quede
á
cargo
de dos
ó
lrtás
~é~~iáscicos,
que hán
~e
establecerse en la '!lis–
má
Casa
d~
Pension '- segun lo permitan los fo_ndos aplica–
bles -en ca'lldad de Dtteél:ares : pata cuya dótac10n se les se–
ñala
el
cµf11pllrniento de pías Memorias , que administrabaf!
los Regulares expulsos,-
y
limosna de las de Misi0nes;y ast–
mi!lmo
se 1es conceden las rentas de Congregaciones, que se
declaran ex:tingoidas, sia pel'juicio de los derechos que pue–
dan competir
á
el Patrono de aquel Colegio.
. 3 Los Otnarneuros,
y
V<l
os Sagtados , despues de
_pr~·
vtsta la Iglesia del Colegio decentemente, se hán de
d1strt–
buir , como está aco rdado por puneo general: prefiriéndo las
Parroqui<1s mas necesitadas del Estado de
Gandia,
y
Mar_que–
sado de
Denia
,
y
atendiendo á la Iglesia Colegfal de
dic~a
Ciudad, en lo q1:1e faere proporcionado á su mayor decencia.
Gerona.
Colegio,
y
Ca.a de Exercitior.
x
su
1\fagestad,
á
Consulta de
29
de
Marzo
de este año, '
há verlido en destinar este Colegio , su Iglesia, y la
Casa de Ellercicios, que ocuparon los Regulares expulsos, al
S-e1ninario Tridentino de aquella Ciudad: aplicando para la
dotacion,
ó
aumentó de los ·nireótores, y Maestros, el cum–
plimiento de Memorias, Fiestas,
y
demas cargas, compren• '
dida la de Exercicios Espirituales ; con la prevencion de que
se establezca en la misma Casa con.dicho aumento , y dota•
cion , el número de Clérigos seculares que puedan formar un
Seminario Sacerdotal.,
y
de 'Correccion , cuyos Individuos
poiirliri dt:!sempeñar el cargo de Direétores,
y
Maestros de
lt>s Seminaristas,
y
el cumplimiento de Memorias.
~
El 'edificio , que hoy es Seminario , queda para aumen:–
tl:>
de!la
'ref~rid~
'Dotacion, disponiendo su venta ,
ó
fabricán·
dose•Casa¡ tetiltuable's.