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PROVINCIA
.· respeétivos,Sufra.gán.eos ,
qu~
ep.
~odo ~ºrn
ponen
.el
'·nómero de diez
y
nueve DiÓcésis. - . ' .·.... •. ,.
V '
Tenia
fa
Provincia .de
Arágon s¡¡
Procurador
Ge·
neral en
Madrid,
que no era el de menor representa–
cion entre aquellos Regulares,
y
en las Capitales de
Provincia mantenía tambien sus Procuradores.
~;
';
· La noticia -individual de
las
Casas .de
-est~
·
P;o–
vincia-;
·y
sus -aplicaciones·es la
siguie~te.
Alicante.
. I
ESte Colegio
&·á
res9elto
s.
lVl'
á
Consulta de
'.2
I
de
Mayo
de 1769, se aplique para establecimiento de
Casa de Pension, ó Pupilage , en todo el terreno que ocu–
pan la obra nueva del mismo Colegio,
y
sus Aulas, tiran–
do una linea ,
y
pared divisoria desde el sitio qtie está entre
fa
Portería,
é
Iglesia hasta dichas Aulas; quedando estas
. para la effSefran;;:a , con
la
disposicion,
y
ampliacion nece–
saria,
y
con
habitacione~
separadas para sus Maestros.
z
A las en$eñanzas de Gramática,
y
Retórica se hán de
·añadir las de·Aritmética,
y
Náutica, pagándose á todos los
Maestros, así de la consignacion que satisfacía la Ciudad,
como de las .<lemas rentas dexadas para Estudios; con la ca–
lidad de haber de cesar las Cátedras de Filosofía,
y
Teolo-
. gía ,
á
consequenCia de paberse extinguido todas las de
la
' ' Escuela
Jesuítica.
·
, 3 En la misma Casa de Pension se há de establecer un
.Direétor, que cuide del Gobierno de los Jóvenes, su instruc–
cion en la Doétrina Cristiai1a;
y
<lemas concerniente
á
el
estudio,
y
recogimiento ;
y
para su dotacion se le consig–
na la limosna de algunas Memorias de Misas, con la carga
de decirla á lo's
Estud~antes,
y ademas cien libras anuales