'l
El sobrante por ser grande el
Edifici~ ·se
sepa'r¡irá, con
pared divisoria siin comunic.acioA alguna , y
todas
ias
precau·
e:iones necesarias , para que sirva de h<i birncion , Aulas , y
Pupiiage
á
Jos Maestros Seculares de primeras Letras , Latí·
nidad ,
y
Ret6r.ica.
-
J
El
Ediñcio
en
qúe
aho1ra
·ex·iste
el
Mtmast.erio
de
la
Con
cepcion
~
se
ha
de
recl:ucir
á
profano
Cbfi
i-as
·l'Üos
necesarios,
y
autmtd11d
del 0f'·dinarfo Diocesano , -con irtiéndose en
vi•
viendas ,
ú
Oficinas públicas á be;netkio de
i!a
Villa, que
propondrá.
á
el Consejo en S:tla primera el uso q11e se pueda
hacer de
él.
·
_
4
Las cargas espirituales
que
·sean locales , ó tengan en
la
Iglesia
q~
füe <le
hu
Regula·res expatriados Altar deter–
mil\ado, se c1.unplirán en él con arreglo
á
la fündacion, y
las demás en
la
Parroquial, dentro de cuyos límites se halla
situado el Colegio.
5
Los Ornamentos, Vasos S·agrados,
y
alhajas de
lgle~
sia , se distribuirán entre las Parroquias pobres de la Villa•
y Diócesi , en la forma prevenida por punto general.
Yébenes
del Rey.
1
ESt<t Ca6a de 'Residencia la
há
destinado S.
M,
á
Con-
sulta del Consejo de.
3
de
Abril
de
c769,
para habita•
cione·s y Aulas
de
los Maestros
de
primeras Letras, Latini–
dad,
y
Retórica ya establecidos,
y
el resto para Casa de Per.•
sioa, ó Pupilage, á expensas de
·tos
mismos Discípulos.
,
El Oratorio qne tenia se profanará si fuese necesario,
con la autoridad , y :ritos debid0s.
J
A fa Parroqtüa de aquell
a Villa se
trasladar~n
los Oroot•
mentas-, y Vasas.Sagrados.,
c:
-.oniñ'tervencion del muy
R~
verendoCardenal Arzobispo de Toledo, y de el Comisionado.·
4
Y·
si se cumplian.algunas··cargas espirituales en el Ora–
tori?, se cumplirán en lo-&,._uc_esiv0 en la
P~rroquia.,
_contri·
buyencl.o
·á
_el
Cura,
y
~eoe~iados, -c~n
,fa
ltmosna
asigna~a.