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~
En
la
misma Iglesia (que conservará
la
Villa) se cum..
plirán las cargas espirituales allí fundadas; encargándose el
Clero de su cumplimieoto, ·con allanamiento formal ,
é
in-
tervencion del Juez Eclesiástico.
.
4
No executandose así, se Teducirá la Iglesia
á
Oratorio
privado, cerradas las paemrs que hacen
á
la calle, celebrán–
dose en él las Misas rezadas que hubiere
füncl.adas.
5 V
<lexáodole los Ornallileotos,
y
Vasos Sagrados ' que
necesite, se disui'buirá
el
sobrante, ;poT el Jicrez -Protec1or de
las Iglesias ·de las Ordenes M'ilita·res, de acuerdo con el Co–
misionado,
y
noticia del Procurador General de la de San–
t!ago, entre las Parroquias pobres de aquel Partido; remi–
tiéndole lista de los Ornamentos,
y
que
fo
mismo· se exe–
cute 1por lo respeétivo
á
los demas Colegios de -aquel terri–
to~io,
en que .no se haya resuelto específicamente el ·reparti"
miento. ·
~ala
ver
a
de
la
Rey
na.
-
x
ESte Caie·gfo.,
en
el Arzobispado
~e
Toledo,
há resuel-
to S.
M-,
á Consulta del CanseJo de
3
de
Abril
del
rnisrn0 año, se destine
:á
Casa de
P~nsi0n,
ó
Pupilage., coa.
Aulas, y habitaciones de Maestros de primer:as Let.ras·,
La–
tinidad, y Retórica.
:i
Que la Iglesia se reduzca
á
Oratorio privado, cerran-
do l..1s puertas que hacen
á
la
calle.
.
3 Y
que se establezca un Sacerdote ipara ·Capellan
del
Oratorio, que cumpla las cargas espiriruales, celebre Misa
en él, y ·ex.p
:Liq.ueel Catecismo
á
los Pensionistas; cuya'dó–
tacion arreglará
el
Ordinario Diocesano de acuerdo con el
Comisiónad0.
4
A
el Otato:ria
·se
le dex.ará:n
.los
OmameJtltos p·reci··
sos,
distribuyén~ose .
el
sobrante
,del
modo .acordad0.gene–
ralmente. ·.
1
E'L
C~iorle
·e!ta
Ciudad;-Capital de
_su
Arzobispa-
do, se há destmado por Real resoluc10n,
á
Con:sul"'
ta
del Consejo de
30
de
.dib.rif
de este año , para la ereccion
de Seminario, en que se crien algunos Jóvenes, segun
i,_
mente .dcl.Con"ilW
de
~.lf&
_
·
· -