::o
separándose del uso comun los libros que sean de mala doc
trina , en pieza distinta,
San Sebastian.
1
HA
resuelto S. M,
á
Consulta de
30
de
Abril
del mismo
año , se destine aquel Colegio en la Di,6cesis de
Pamplona,
y
Provincia de
Guipúzcoa ,
á
Hospital,
y
Casa
d e Misericordia para Expósitos de la Provincia.
2
La Iglesia quedará reducida
á
Oratorio privado de
la
m isma Casa, en la que habrá un Sacerdote que celebre ,
y
cumpla en él, la Misa diaria de carga del Colegio,
y
las de•
mas espirituales; separándose el Orato rio de modo que en
el Hospital no se pueda alegar inmunidad local ,
y
cerrando·
se
las puertas que hacen
á
la calle.
3 Los Ornamentos,
y
Vaso~
Sagrados, provisto el Ora–
torio , se repartirán del modo genera lmente resuelto.
4
Se declaran extinguidas las Hermandades,
y
Congrega~
ciones , fund adas en aquel Colegio , 6 Iglesia ,
y
sus e.teél:os
se aplican á la Hospitalidad ,
y
asistencia de Expósitos.
5 Y que se pase á la Cámara noticia de lo correspondien–
te al nombramiento 6 provision de Capeilanías, como está
resuelto en todas por punto general.
Segovia.
1
ESte Colegio por resolucion de S. M,
á
Consulta de
2 1
de
,7Jllayo
de este aíio , se destina para mantener en él
las Aulas de primeras L etras , L ati nidad ,
y
Ret6rica , con
habitacion á los Maestros, ya establecidos, en parte de las
viviendas del Colegio.
2
Se separará enceramente el resto de ellas,
y
se
destina
á
Seininario de Correccion, y Ordenandos.
'!
L a Iglesia quedará en calidad de Oratorio para el uso
de este Seminari o.
4
Los Eclesiás ticos, que para el gobierno de él,
y
expli–
cacion de Moral,
se
establezcan , cumplirán en ella las car–
gas espi ri tua les, sirviéndoles la limosna que perciban de las
Temporalidades para en parte de doracion.
ue necesite,