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::o

separándose del uso comun los libros que sean de mala doc

trina , en pieza distinta,

San Sebastian.

1

HA

resuelto S. M,

á

Consulta de

30

de

Abril

del mismo

año , se destine aquel Colegio en la Di,6cesis de

Pamplona,

y

Provincia de

Guipúzcoa ,

á

Hospital,

y

Casa

d e Misericordia para Expósitos de la Provincia.

2

La Iglesia quedará reducida

á

Oratorio privado de

la

m isma Casa, en la que habrá un Sacerdote que celebre ,

y

cumpla en él, la Misa diaria de carga del Colegio,

y

las de•

mas espirituales; separándose el Orato rio de modo que en

el Hospital no se pueda alegar inmunidad local ,

y

cerrando·

se

las puertas que hacen

á

la calle.

3 Los Ornamentos,

y

Vaso~

Sagrados, provisto el Ora–

torio , se repartirán del modo genera lmente resuelto.

4

Se declaran extinguidas las Hermandades,

y

Congrega~

ciones , fund adas en aquel Colegio , 6 Iglesia ,

y

sus e.teél:os

se aplican á la Hospitalidad ,

y

asistencia de Expósitos.

5 Y que se pase á la Cámara noticia de lo correspondien–

te al nombramiento 6 provision de Capeilanías, como está

resuelto en todas por punto general.

Segovia.

1

ESte Colegio por resolucion de S. M,

á

Consulta de

2 1

de

,7Jllayo

de este aíio , se destina para mantener en él

las Aulas de primeras L etras , L ati nidad ,

y

Ret6rica , con

habitacion á los Maestros, ya establecidos, en parte de las

viviendas del Colegio.

2

Se separará enceramente el resto de ellas,

y

se

destina

á

Seininario de Correccion, y Ordenandos.

'!

L a Iglesia quedará en calidad de Oratorio para el uso

de este Seminari o.

4

Los Eclesiás ticos, que para el gobierno de él,

y

expli–

cacion de Moral,

se

establezcan , cumplirán en ella las car–

gas espi ri tua les, sirviéndoles la limosna que perciban de las

Temporalidades para en parte de doracion.

ue necesite,