Previous Page  1017 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 1017 / 1144 Next Page
Page Background

DE CASTILLA.

I5

2

En el resto de él, con .s;eparacion, se hán· de admitir

Pensionistas , en forma de Seminario Conciliar, á la direc–

cion del Reverendo O hispo, erigiéndose alií Cátedra de Mo·

ral, al cargo de un Sacerdote.

3 La Ig lesia quedará reducida á Oratorio privado , cer–

rando las puertas que hacen

á

la calle;

y

las Cargas espiritua–

les se cumplirán por el mismo Sacerdote que regente

Ja

ex-

presada Cátedra.

.

4

El Reverendo Obispo dexará en

el

Oratorio los Orn_a–

rnentos y Vasos Sagrados que necesite, repa rtiendo el

so–

b ra nte, de acuerdo con el Comisionado, entre las Parroquias

pobres de la Ciudad,

y

Obispado.

5

JJos

efeél:os de las H ermanc;iades,

ó

Congregaciones fun–

dadas en aquella Iglesia,

y

declaradas por punto general ex–

tinguidas, se aplican

á

beneficio del mismo Seminario.

6 El Expediente original de esta aplicacion se há manda–

do pasar á la Cámara, po r donde corren los negocios rene–

necientes al Reyno de

Navm'ra,

luego que estén dadas las

Cédulas,

y

D espachos necesarios para su cumplimiento.

Pontevedra.

1

ES

te Colegio, sitUado en la Diócesis de

Santiago,

resuelto S. M , á Consulta de

1

r de

Mayo

del que si–

gue, ·e ap lique

á

Ca sa c!e Pension, ó Pupilage, con Aulas,

y

habi~ a ciooes

rara los Maestros de

f

rimeras Letras, L atini–

dad, Retórica,

y

Náutica.

'.l

.E l Catedr ático de N2utica ( tii ri útil, atendidas las cir–

cunsta ncias de aque l Pueblo) se dotará por :1hora á costa del

Pl'ib.lico, permitiéndole llevar algun honorario de los

discí~

pulas, írn erin que desernl:iarazadas las Temporalidades de

aquel Colegio se le pueda señalar sueldo, por lo que

interes~

en esta enseñanza el alivio de los pe bres del Reyno

deGali-

cia,

y

causa ptí hlica.

.

·

·

.

3

A

la Iglesia , separada _de la Casa

de

Estudio_s con pa,

red divisoria ·, se manda trllsladar la

Pa rroq~1ial

de la mismar

Vill<l de

Pontr:ved'1"a,

por ha llarse amenazando ruina: profa–

n ándose el eJilicio de

la

an rigua, con la autoridad del Orpi–

nario Eclesiástico, y ritos neces¡¡ rios

~

labrándose casas, cu–

ya

renta se convierta en henéfkio de la Fábrica formal de

l traslada! a.