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DE CASTILLA.

17

7 Se dará habitacion en el mismo Colegio para cinqüenta

Seminaristas conciliares, sin exceder de este número ,

y

á

estos

y

á el

ConviClorio

se tendrán presentes en los présta–

mos,

y

beneficios, unidos al Colegio segun vayan vacando

las annuidades , que en parte

se

satisfacen de sm rentas; pre–

Jiri_endoá los primeros por lo tocante á la renta de préstamos

tm1dos.

· 8 A

la Iglesia

y

Sacristía, separadas del edificio del Co–

legio con pared divisoria, y sin comunicacion alguna con él,.

se manda trasladar la Real Capilla de

San Marcor

(que es del

1<.eal Patronato) para cumplir en ella sus funciones, y las car-:

gas espirituales dotadas en la Iglesia vacante del Colegio;.

contribuyéndola con el estipendio correspondiente del pro-

duéto de Temporalidades.

·

· 9 -

Asimismo se trasladarán á la expresada Iglesia las Par–

roquias de

San lridro, San Benito,

y

San Bartolomé,

que se

hallan contiguas,

y

son de corta Feligresía, uniéndolas en·

tre sí el Reverendo Obispo: arreglándose por la Cámara,

á

donde corresponde, el exercicio de las funciones entre la

Real Capilla,

y

Parroquia que se erija de las tres unidas : de

suerte que se eviten emulaciones , y competencias.

10

Se dexarán á la Real Capilla los Ornamentos, Vasos

Sagrados , y alhajas de Sacristía, que necesite para un

de~

cente culto, y tambien á la Parroquia con separacion.

1 1

El sobrante se repartirá por el Reverendo Obispo , de

acu .: rdo con los Comisionados, entre las Parroquias pobres

de la Ciudad, y Obispado: teniendo presente á la Iglesia de

San Ma1·cor,

donde ahora está situada la Real Capilla , y

á

la Iglesia del Fuerte de la

Concepcion

,

recomendada por Real

Orden de

S.M.

12

En la Iglesia que aétualmente ocupa la Real Capilla de

San Marcor

quedará la Parroquia correspondiente

á

su Feli–

gresía,

y

debido culto.

13

En el sitio que aétualmente ocupan los

lrlandern

se

fabricarán casas ,

ú

otras oficinas á beneficio de los mismos

Alumnos, profanándose su Capilla, ú Oratorio, con los Ri–

tos Eclesiásticos , y autoridad ordinaria Diocesana.

14

Igualmente se profanarán las tres Igles_ias, que por

~a

un ion resultarán vacantes, y su produéto, destmados los Edi–

ficios á unos redituables, se aplica á la nueva Fábrica de la

Parroquial reunida.

l

5

Se

destina

la

Librería de

aouel

ColePi

0

á

h

Ifoixrersi