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_PRQ V IN_CI4
á las Aulas , se erij a
LJn
S~nünariQJ~.a-ra
l¡i_ecjt1ca'ªi9ry, de la Ju-
venrnd, que se de$tine
á
el .Sace rdocio.
-
3 Las n es ra rtes .de los. f\_lumn9s.l}eben
s~r
del Obispado
de
.-'htorga,
y
la qna_rta de la Abadía
de
VN/(1-franca,
mante–
niéndose por ahora á sq coste. ,
4
Se dirigirá el Seminario por un Reél:or eclesiástico se–
cula r, que en qualquiera vacante nom!Jrará S. M, para
evi–
tar disputas entre las
Dignida~e.s_
Episcopal,
y
Abacial.
5 Sir establecerán los-Maestros necesarios de Moral, Li-
turgif , Dis"cip!ína
~
é Hi_sroria
eclesi ás~i~a.
.
6 Estos cumphrán las
carna~
espmtuales. fundc¡das ·en
aquel Colegio en la Iglesia de
é l:
sirv~é ndoles
.de parte de
dotacion la limosna con que se les· contribuya ;
y
exfihgui•
das fas
·pens~one.s
6
a11nu~dades
de los
Regular~s
éxpulsos, ·
se atenderá con sus rentas á
los
Maestros
:
y
entretanto se
providenciará en Sala primera _de
Gob,iern~
aet _Co_nsejo,
á.
Consulta con S.
JYi,,
~9l?re
l_qs n;iediqs
inte1)11?~,
_para que
florezca este Semmano en un Pars tan falto de msrrucdon.
7 A la iglesia del Coit,gio , 'separada con pared diviso•
ria, se' bá,de trasladar la l'a rroguia de
San Nicolas.
·
8 Í;og . fo_ndos destirpdds -para .
r~edificar e~ta ·P~rroql!Ía
se convert irán en la dotacion del Sem .nario, con citacion '
y
anuenc,ia
de.lo~.nte
resad.os: t:uyo punto se trat¡¡rá en
-ia·
Sala pri.meia
d~
G opjernb ,_donde pepde E xpediente, que
tiene reiacion con él,
9
P~or
el OrdiOario Ec;lesiást'iFo de
Vill'afranca
se arry- ·
glarfo
las funciones del Párroco de
San Nícólas ,
y
el cúrn–
plirnien to de cargas por los Maestros de l Seminario, de
modo que se evite toda disputa.
10
Y
dexando
á
la
referí.daIglesia lC?s Ornamen tos ,
y
Va–
sos
S~gra_dos
qu,e
n~ces.ite
1!.
~e
.
~s_t ri_l;>uirá ~.l ~esto
por
~lJuez
Ecle. 1ást1co de
V1ll<J-franca,
áe acue1do ·éon "el C ó11s10na·
~o,
en tre las
Parr_oquia~
pobres de la Villa,
y
Abadía ,
pre;-
finendo á
la_~
mas rnd1gen res,
· •
' . . -.
1
ESte
raqde Colfgj5i,
gie i.a,
en.elb.1spado d_e Pa-
lencia, está desti ado, por resolucion de S.
NI
á
C.oo.sulca del Consejo, refou .a en
el
Articulo 27 de la Real