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;8

PROPJNCIA

dad literaria de

Salamanca

,

reservando los Libros útiles

á

el

uso comun del R eal Conviétorio ,

Irlandeses,

y

Seminaristas

conciliares : todo ba:xo de Inventario ,

y

con noticia del

Consejo.

16

Y S.

!VI.

en u so de la libre disposicion de aquel Cole–

gio, que pertenece

á

la Corona, se há servido manifestar por

su Real Decreto lo sig liente :

Que aplicada la parte que cor–

responda

á

cada uno de los destinos que se proponen, me reser–

.vo la disposfrion del resto del Edificio que no sea necesario

para ellos.

Santander.

1

su

Magestad,

á

Consulta del Consejo de

21

_de

.Mayo

de este año, há resuelto se establezcan habitac10nes,

y

Aulas para Maestros de primeras Letras, Latinidad,

y

Re–

tórica en el Colegio de la Ciudad de

Santander.

.

2

Que el resto del edificio separado (aunque con comuni–

cacion interior con los E st udios menores) se aplique para

Seminario

ad formam Concilii

con tres Eclesiásticos Secula–

res, de los quales será el uno D ireétor.

3 Estos Eclesiá5ticos cumplirán en la Iglesia del Colegio,

sel-'arada de los Estudios con p;ired divisoíia, las ca rgas es–

pirituales que tenga dotadas; sirviendoles

su

limosna de par–

te de dotacion , ademas de los Beneficios que posean.

4

Se emplearán tambien en da r Exercicios á los Ordenan–

dos,

y

hacer Misiones : celebrando los mismos,

y

los Alum–

nos del Seminario, los ministerios Eclesiásticos en la expre–

sada

J gle~ ia,

en utilid.; d de Jos Fieles.

5

Lo:, tres Eclesiásticos,

y

el L eétoral,

y

Maestreescue·

la de aquella Catedral, cumplirán en el Seminario con las

enseñanzas de Teología Moral,

y

Escolástica, Disciplina

Eclesiástica , Ritos.,

y

Liturgia , como lo previene el San–

to Con'citio de Trento.

_6

Para la Íntegra dotacion de este importante estableci–

miento en .aquella Ciudad usará el R everendo Obispo de los

~ed10

que ordena el mismo Concilio: solici tando, por me–

dio de la Cámara, el Real permiso,

y

consenrimien to, pa ra

decretar

y

executar las uniones de BeneHcios,

ó

Préstamos

q!-1-e estime convenientes,

y

formará Estatutos,

ó

Constim-

~ J

o:

i@rno...i ntei:_ior

deLSe_ inario.