7d
da
vno,y
ualquiere
dellos,reng<lb-y,~f!fe
lid.idque fean,fon tenidos a las plgas
¿e
tua V3lor
·ieza,afsi como [¡ Jos di, hos
losderechos del general, irnpudl os por
p_riuiuileg10s,
t v
ias,e aél:usde incorpora
Aél:vs
de
corees, afsi deneradas, cómo de
c100 de b s dichas , illas,aldeJs,y rermrnos
íalidas del Reyno indife rentemente, lino
?el _dicho Real,nunc:ihouieílen feydo
~ó
tao
fo
lamente el Rey, la R eyna, {us fijos,
ced1do3,arorgados;ni techos,& con ag ue
n_iews,y bermrnos legffimos,delas·ropas,
flo el dicho fcñor
Rey,
Et.'
vo lunrad de la
joyas,y otras cofas,<jpara fu propricfi: ru.i:
dicha corre
y
guarro
b ra~os
de aque lla,
cio mh en:las q uales fon e:i..tmptas de la
-loo,aprobo y confirmo;afsi las dichas feo
fo lucion ypaga de dichos derechos,en vir
tencia
arbi rr:il,~
3diciones de aquel!a,de-
tlJd del aél:o
de
cone, fech o en las cortes
{u fo
calcndadas,como losdich os mfüumé'
por (uMagefbd conuocadas y celebradas
ros pubiicos de las dichas vendiciones
¿e
en
la
Cwdad
de
~:irago~a,
y füudas el año
. 1 0
fofo.mencionadas ,
y.
calend~das
qe codas
mil qurn1eros y 01e¿ynuet1e,fo la nbrica
· y
cadaunas cofas, en aquellas y c:ida vna
0
que dize.Q_i:1e vi,.jendo el Rey nuefiro Se
dellas. contenidas:y les dio
fo
autoridad
y
S
ñor en.efieReyno, no pague drecho de ge
d€crcto,a con(eruacion del drecho de las
neral de fus bienes, y cimeros.Y por guan
d ie.has villai,y de 'ada vna dellas.
to ha venido en d1iccptacion,fi por el di-
.
cho aél:o de corte eran exemptos de la fo.
E el e ·
1
c1
dh
I cor
1u :ion ypag
dedich os ~erechos
los offi-
n r
g
lLfO
!.,;'
as
ciales,faniilja
,domeílirns,yotroscria-
t€s celebradas en
Mon~on
por el dicho
dos de
fu
Ma§e
d, y pcrfo1¡as otrás gue
Emperador,yRey Do0Carl0s,eo
figuenla corte:qu 1endo aclarecer,y qui
el año M.D.xxxiij.
-
tar toda ocafion de luda, el ft:ñor Rey,de
Que los Diputa
dos
ni
· 'Adrniniílh.dores del Gener:d,ño puedan
fer
Contadores.enciértos cafos, ni
aun Diputados los dichos Admi
niílradores,a cartas
ccc. xvj.
6o
voluntad de la corte_
y
~u~rro bra~os
de
aquella,dcclarando los di
ch qs fueros y
<l~
él:os de corre,ef1atuece
y
ordo:n.i.,que a la
foluc1ó y paga de los
dichos
cterechos
del
general,fei obligadoswdos yqualefq uier
Duques, Principes, Marq u-:fes, Conde<.
Vizcondes,Eniba.xat!ores, Varones, P rela
dos,Ecclefüfücos, afsifeculares,como re·
glares,y otrasqualefquicre perfonasEccle
30
LA
Cefarea,y Catholica Magefl:ad, de
fiafiicas,y feglares, de quJlc¡uiere grado,
volnmad de la corte ordenan,gue los
efiado,preeminenGÍa,qualidad ycondic:ó
Diputados , que huu ieren falido
.y
ferui-
7~º
que fean,mayorcs,eguales,e menores de
do fo año,no puedan fer Conr1dores pa-
los arriba expreffados y mcnci_onados:aú
r a recebir la cuenta de l·o adminii1rado en
quefean offic1ales,criados,familiares, y do
fo
año.Y afsi mifiuo los Adminiil:radores
mefbcos de la cafa y feruicio de fusMage
del General,durante el tiempo de
fu
arr~
fiade2, i: otras qualefquiere perfonas íigui
dació,no puedan fer Con\adoresini Dipu
enres corte,G quiere eflen,o pa!fen por
el
tados: exce¡nados los Admiiiflradores,
dichoReyno con la corte,G quiere/in ell:i.
que de prefente han arrendado las dichas
cxceptadas y excebidas tan folamente de
generalidades por el trienio,que
come~-
In folucion
y
paga de Jos dichos
~rechos,
~ará
a correr el dezeno de lanero de
1111!
las perfooas del Rey, & de
la
fcnora Rey
quinieows trenta y
qua~ro
tan folaméte. 80 na,y de los fijos,niecos,y hermanos legiti
40
·
mos de
foMagefüd~de
fus
propri~sj oyas~
,Aél:o di[poniente,')ue perfonashan de p:i
ropas
y
otras coías q para fu propr10 feru1
gar
drecho deGener:il,a cartas,
cío traxereo:en
&
cerca las quales
fe
ccc.xvj.
haya de guaraar,y guarde
el
p o rgue por fueros
y
aB:os de corre dc:l
preíente Rcyno de Aragon , todas
y
qualefquiere perfooas de qualq uiere eí1a
do,~rado,
preemrnencia, condicion,y q ua
fofodicho aao de corte
• :irriba expreffa<lo y
mencionado.