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Attos de

Cortes

{t\él:o

por

el qual fe difpone,<¡_uc los

ce

nía

L

ies,que de prefence fe lpn de cargar

[obre el General de Aragon,foa

auidos por fentenciados,a

canas,ccc.xix.

QTro fi,por releuar de cofias las gene

de fü"a-gon incontinenti que e1 dicho ór

gamienr9 fuere acabado

, zer, en re•

compenfa de fus drech

Limitacion de

feyf

cien

tas lib ras de la5"'mil ccc.libras que losDi–

putados del Re yno tenían facultad

de gaíl:ar,a cartas,

ccc.xx

.

·

ralidades del Reyno de Aragon,

íu

M:igefiad, de

vol~ntad

de la cone

y

qua–

tro bracsos de aquella, ílatuece y orJe·

na,que todos loscenfales h.íla la íu¡na de

50

)o quarenta mil libras de propiedad,con qua

J

Tem, por jufios refpeél:os

Y

beneficio

rentJ mil fueldosde anua penfion, que en

del dicho Reyno,íu Magefbd, de volú-

virtud del fufodicho aél:o de offerLa

le

car

tad de la cor•e y quatro bracsos de aq ue-

g aran fobre lasgeneralidades del Reyno,

lla,orden:i que de aquellas mil

y

trezien-

fean auidos por (entenciadosipfo to1 o &

ras libras qu e losD1putadosdelReyno rie

faéto •bien afsi, como

[¡a

rnflancia de la

nen facultad en cada vn año de gafiar en

parte cuyo.fera inrereíl'e, legirimamente,

expenfas,

e

orras cofas a el los b1é vifias,fe

conforme al fuero de cenfu

'.ibus de Te·

les qunen feyfrienras libras,

y

la facultad

ruel, por la corte del lu

ia de A ragon

de g;iíl:ar aquellas:guedapdoles tan fofa·

fueffen fencenciados.

. ·tengan la execu-

menee poder y facu ltad

¿e

gafiar,en ague

izo

cio·n pnuilegiada,y ri ,::ida,como por

re!

di

¿

llas colas c¡ue por las ordinaciones les,es

cho fuero ·& otros ·ueros del pre1cnte

ºº

per-.,do,ferezientas librasde las dichas·

Reyno,a los cenfales fentenciados fe da y

mil y rrezientas l:brls tan fol amente·en

atr:buece a fola oflenúon del in!humen-

las qualesleteoemas l:b ras le

>que.de

lafa

to publico de la

v~mlic1on;y

cargalnienco

cultad,que por las dichas·ordi

nacion

es

y

de cada vno de los d1< hos cenfaies.Y afsi

aébs de corre, los Diputados tenian para

mifmo,que en la te!hfica·J,nora,ni matriz

gaílar las dichas mil }' rrezienras

libras~

efcriprura de las dichas vediciones,ni

Car

q uedando la facul tad.por or?inKiones

y

gamientos,ni de alguna dellas, no fea ne·

aél:os de corte,a los d1chosD1putados

a

tri

cclfario para la valididad de aquellos

fl.

ta

buyda para gaílar en cofas de las ltberra-

fcriuicíe los Sindicos,que las dichas védi

des del Reyno,

fe~ ecientas

hbr as en cada

ciones y cargamiencos .itorgaran,ni los ce

:yn al o,Gn ieGon , ni muracion alguna:

el

·30

fügos infirumentales que para ello fuere

qual atlo fe emienda y haya lugar,íin per

lla

mados, rogad

os,y

tomado~,

y prefences

70

judicio de losDipucados que de prefeme

fo

hallaran.No

obílate el fuero hecho,en

!C ·n del Reyno.

la

s cortes vltim

amente convocadas, en la

.villa<le Moncson,y fenecidas en la Ciudad

de<raragocsa,cn el

?ño

mil quiniéto; veyn

te y ocho,fo la rubrica,

forma

para

teftifi •

car los aél:os para los Nocarios. PJra con

los quales contraél:os,de ve:liciones,y car

gan1ientosfu-Mageflad de voluntad de la

corte difpenfa,y quiere gue

el

dicho fue ·

80

ro no aya lugar en agoel los: remaneílte

para en codos los otros cócraétos,en eldi

cho fuero fpecificados en tod.¡fu

fuer~a

ef

ficacia,1: valor.

Y

por el daño que al

lufii

cia de aragon [e úgue,en no fentenciarfe

los dichos cenfales como haíl:a aqui fe ha

acofiumbrafo,

fu

Magefiad de voluntad'

de la coree le t:icha quacrociemas libras,

fuel.foslaquefe_;.Los quales manda le

(e:i

pagados de

la~

generalidades del

R~yno

En

el

regiíl:ro de

las cor

tes celebradas en Moncson, p·or el Empe:

rador,y Rey nuefiro

íeñor

en

el año M.D.xxxvi;.a

cartas ce.xiv.

Que los cenfales

que

fe cargaran íobre el General.,en las cor

tes de

r

537. fean auidos por

ienrenciados,

·

Q

Tro fi,por releuar de coíl:as las gene

ralidades del Reyno de Aragcn, fu

Ivbgefbd , de voluncad

de

la

corre

y

q uaero

bra~os

de

aqt1ell:l

íla.uece

y

urde