Attos de
Cortes
{t\él:o
por
el qual fe difpone,<¡_uc los
ce
nía
L
ies,que de prefence fe lpn de cargar
[obre el General de Aragon,foa
auidos por fentenciados,a
canas,ccc.xix.
QTro fi,por releuar de cofias las gene
de fü"a-gon incontinenti que e1 dicho ór
gamienr9 fuere acabado
, zer, en re•
compenfa de fus drech
Limitacion de
feyf
cien
tas lib ras de la5"'mil ccc.libras que losDi–
putados del Re yno tenían facultad
de gaíl:ar,a cartas,
ccc.xx.
·
ralidades del Reyno de Aragon,
íu
M:igefiad, de
vol~ntad
de la cone
y
qua–
tro bracsos de aquella, ílatuece y orJe·
na,que todos loscenfales h.íla la íu¡na de
50
)o quarenta mil libras de propiedad,con qua
J
Tem, por jufios refpeél:os
Y
beneficio
rentJ mil fueldosde anua penfion, que en
del dicho Reyno,íu Magefbd, de volú-
virtud del fufodicho aél:o de offerLa
le
car
tad de la cor•e y quatro bracsos de aq ue-
g aran fobre lasgeneralidades del Reyno,
lla,orden:i que de aquellas mil
y
trezien-
fean auidos por (entenciadosipfo to1 o &
ras libras qu e losD1putadosdelReyno rie
faéto •bien afsi, como
[¡a
rnflancia de la
nen facultad en cada vn año de gafiar en
parte cuyo.fera inrereíl'e, legirimamente,
expenfas,
e
orras cofas a el los b1é vifias,fe
conforme al fuero de cenfu
'.ibus de Te·
les qunen feyfrienras libras,
y
la facultad
ruel, por la corte del lu
ia de A ragon
de g;iíl:ar aquellas:guedapdoles tan fofa·
fueffen fencenciados.
. ·tengan la execu-
menee poder y facu ltad
¿e
gafiar,en ague
izo
cio·n pnuilegiada,y ri ,::ida,como por
re!
di
¿
llas colas c¡ue por las ordinaciones les,es
cho fuero ·& otros ·ueros del pre1cnte
ºº
per-.,do,ferezientas librasde las dichas·
Reyno,a los cenfales fentenciados fe da y
mil y rrezientas l:brls tan fol amente·en
atr:buece a fola oflenúon del in!humen-
las qualesleteoemas l:b ras le
>que.delafa
to publico de la
v~mlic1on;y
cargalnienco
cultad,que por las dichas·ordi
naciones
y
de cada vno de los d1< hos cenfaies.Y afsi
aébs de corre, los Diputados tenian para
mifmo,que en la te!hfica·J,nora,ni matriz
gaílar las dichas mil }' rrezienras
libras~
efcriprura de las dichas vediciones,ni
Car
q uedando la facul tad.por or?inKiones
y
gamientos,ni de alguna dellas, no fea ne·
aél:os de corte,a los d1chosD1putados
a
tri
cclfario para la valididad de aquellos
fl.
ta
buyda para gaílar en cofas de las ltberra-
fcriuicíe los Sindicos,que las dichas védi
des del Reyno,
fe~ ecientas
hbr as en cada
ciones y cargamiencos .itorgaran,ni los ce
:yn al o,Gn ieGon , ni muracion alguna:
el
·30
fügos infirumentales que para ello fuere
qual atlo fe emienda y haya lugar,íin per
lla
mados, rogados,y
tomado~,
y prefences
70
judicio de losDipucados que de prefeme
fo
hallaran.Noobílate el fuero hecho,en
!C ·n del Reyno.
la
s cortes vltimamente convocadas, en la
.villa<le Moncson,y fenecidas en la Ciudad
de<raragocsa,cn el
?ño
mil quiniéto; veyn
te y ocho,fo la rubrica,
forma
para
teftifi •
car los aél:os para los Nocarios. PJra con
los quales contraél:os,de ve:liciones,y car
gan1ientosfu-Mageflad de voluntad de la
corte difpenfa,y quiere gue
el
dicho fue ·
80
ro no aya lugar en agoel los: remaneílte
para en codos los otros cócraétos,en eldi
cho fuero fpecificados en tod.¡fu
fuer~a
ef
ficacia,1: valor.
Y
por el daño que al
lufii
cia de aragon [e úgue,en no fentenciarfe
los dichos cenfales como haíl:a aqui fe ha
acofiumbrafo,
fu
Magefiad de voluntad'
de la coree le t:icha quacrociemas libras,
fuel.foslaquefe_;.Los quales manda le
(e:i
pagados de
la~
generalidades del
R~yno
En
el
regiíl:ro de
las cor
tes celebradas en Moncson, p·or el Empe:
rador,y Rey nuefiro
íeñor
en
el año M.D.xxxvi;.a
cartas ce.xiv.
Que los cenfales
que
fe cargaran íobre el General.,en las cor
tes de
r
537. fean auidos por
ienrenciados,
·
Q
Tro fi,por releuar de coíl:as las gene
ralidades del Reyno de Aragcn, fu
Ivbgefbd , de voluncad
de
la
corre
y
q uaero
bra~os
de
aqt1ell:l
íla.uece
y
urde