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vil'tud do

este

el'miso,

empleó

la.

compañia

ercoida s

8u urns

c 11

la, obra: del u ·o <le

es ta

no

lrn

gozado

mas que

dos año.·.

¿Se

1:1

despojará

de

un <lererho adquirido,

sin

que ella a<lqniera in–

mediata.mente el nuevo d er echo d e r echrn1ar la indern n izacion

·de su8 capitale.

y

de <laños

y

p erjui cios

iue le

caivcn

con el

rlespojo? Con hacer presente esta, circunstancia el cornrrci0

d el Calhw no se h a erigido en abogado do los inglc.· es, ni m e–

rece que ·e lo rlirij an irn1n·op erios,

.·ino que .·o l e a.gradezca

su interés patriótico en procm·ar que la co ·a.s se provean

y

arreglen oportunamente para que no sobrevengan conflictos

al Gobierno

y

gravámenes al T esoro, mientras

r1 u e 108 d e–

fensores de Templeman

y

B ergurnn , muo tran. con 81.l indi g –

n acion

y

declamacion es, que

na.da.

l es irnporta,n los reclamos

de la compañia in g l esa s i

o

clirij e11 contra el Gobierno que

será el respon sabl e, cua.mlo el contr ato del muelle esté

üün–

cluido

y

los empresarios en el di sfru to ele su s ganancias . El

Tesoro del P erú pagará á la compa ni a .in g l esa.,

y

l o.:; comer–

ciantes,

ó

sean los consumidores, enri()uecerán

á

la, casa em–

pre. ·ari a, pues, pa.r a qué entonces mover avispero8 que

<.lén

en que refl exionar al Presidente de

la

República

y

á

su 1\li–

n

istl'o de Hacienda? E sta es cosa que

llO

se puede penlornw

al comercio del Ca.llao ,

y

por e. o se l e ha castigad.o

lla.rnán–

<lole entr e otras <.:o::;a::;,

abogado ele nionopoli8tas

y

contraban–

di

tas.

Con el mism o derecho que el autor (

ó

los autoto8 del artí–

cu lo) atribuye

á

los

ajentes del Callao

un vivo

in ter és en

frn::;–

tntr la obra del muelle-dársena por con"ervar

;ibusos

y

aun

delitos, podriarnoH decir nosotros que lo .. scñore::;

~l1emplemau,

Bergman

y

e~

están v ivame nte intere.'r\,(1o.·

Gll

~tpoclorarse

de

la empr esa pa1·a hacer como dueno.·

del

muelle ésta

ó

~tquell a.

m a niobra en pró

d

sus car gamento s

y

en perjuicio d e

h

Jrn–

cien<la pública, en daSio d e los derna. comen:iantc.

y

en

el.a–

no especialmente de l os consurn iclo1· ·: p<ti'a. probado no::;

bas–

ta.ria, con un

retorc¡Heo

de l o.

mis

mo:-; e:wgumentm; qu'

:e

han

empleado contra

el

l'OlllC're;io

el.el

Ca.11 ao~

porque . i

fue ra

c ier–

to q u e este

se

emp eiht

en fru."tni.1·

la

emp r esa

porque

a.8Í e;on–

viene

á

s u s inter e e · ego ístas ¿qué ra.zon habría para, <hular

ele que s iendo mas antiguo el empeno

y

mas tenaz la porfia

rle Ja

casa

ern pres~,ria.

p ara. reali?iarla,,

no

fneRe tam

bien

nu1,-