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deponen que jamás lo vieron tomar armas; y todos que nunca

tuvo mando en la gente, ni peleó en ocasión alguna. Y aunque

Mariano Cataño dice que llevaba escopeta, da a entender que

la cargaba en calidad de criado y no de soldado. Y aun en

este punto está vario, y le contradice Galleguillos; pues éste

afirma que la escopeta era inservible y quebrada, al mismo tiem–

po que aquél asegura fué buena. Sobre el de haber ayudado a

atacar la Artillería en Paucartambo, sólo el expresado Galle–

guillos declara que lo vió; y éste, así por ser único, como ser

de ninguna excepción, no ofrece prueba suficiente. Y síguese

que la negativa del reo, por esta circunstancia es más verosí–

mil, en los puntos citados; y por consiguiente no se encuentra

más apariencia de delito, que el de haber servido al Rebelde

de criado, :nada condigno para la pena ordinaria, aun precindien–

do de la fuerza y miedo con que estaba, que interviniendo éste,

cual intervino, por las presunciones vehementes que se ofreceR

a favor de este reo, en atención a saberse por notoriedad, que

el traidor tirano no perdonaba ni aun a sus parienW,, cuando

reparaba alguna displicencia en ellos, se desvanece en el todo,

y

no merece pena alguna.-Por tanto:

·

A Useñoría pide y suplica el defensor, que en

considera~ión

de lo que lleva expuesto, se sirva proveer y mandar como tiene

pedido en Justicia, y para ello, etc.-Dr. Isunsa."

"Cuzco, Junio 28 de 1781.-Recíbase esta causa a prueba, con

término de seis días comunes, con dos cargos de citación, y día

para oir sentencia.-Manuel Espinarete López."

"En la ciudad del Cuzco, en veinte y ocho días del mes de

Junio de mil setecientos ochenta y un años; Yo, el escribano,

hice saber el auto de arriba al Dr. Don Antonio Phelipe de Ta–

pia, Abogado Solicitador Fiscal en esta causa, en su persona,

estando en las casas de su morada, y enterado en su contexto,

dijo: que reproducía lo que tiene expuesto en la acusación de

f .. :•

Y

pidió que su Señorí11, si fuese posible, mandase que los

testigos de la sumaria se ratificasen dentro del término de prue–

ba, a

~ue

est:iba rec!bida la causl\, y lo firmó; de que doy fe.–

Antomo Phehpe Tap1a.-Thomás de Villavicencio.-Escribano de

su Magestad y Público."

"En dicha ciudad, mes y año; Yo, el escribano, hice saber el

auto antecedente al Dr. Don

~latías

Isunsa, Abogado Defensor

nombrado en esta causa, en su persona, estando en las casas

de su

morad~,

y enterado de su contexto, dijo: que no tenía

m:da que decir, y reproduce

lo

que tiene dicho y alegado en su