, .
162
deponen que jamás lo vieron tomar armas; y todos que nunca
tuvo mando en la gente, ni peleó en ocasión alguna. Y aunque
Mariano Cataño dice que llevaba escopeta, da a entender que
la cargaba en calidad de criado y no de soldado. Y aun en
este punto está vario, y le contradice Galleguillos; pues éste
afirma que la escopeta era inservible y quebrada, al mismo tiem–
po que aquél asegura fué buena. Sobre el de haber ayudado a
atacar la Artillería en Paucartambo, sólo el expresado Galle–
guillos declara que lo vió; y éste, así por ser único, como ser
de ninguna excepción, no ofrece prueba suficiente. Y síguese
que la negativa del reo, por esta circunstancia es más verosí–
mil, en los puntos citados; y por consiguiente no se encuentra
más apariencia de delito, que el de haber servido al Rebelde
de criado, :nada condigno para la pena ordinaria, aun precindien–
do de la fuerza y miedo con que estaba, que interviniendo éste,
cual intervino, por las presunciones vehementes que se ofreceR
a favor de este reo, en atención a saberse por notoriedad, que
el traidor tirano no perdonaba ni aun a sus parienW,, cuando
reparaba alguna displicencia en ellos, se desvanece en el todo,
y
no merece pena alguna.-Por tanto:
·
A Useñoría pide y suplica el defensor, que en
considera~ión
de lo que lleva expuesto, se sirva proveer y mandar como tiene
pedido en Justicia, y para ello, etc.-Dr. Isunsa."
"Cuzco, Junio 28 de 1781.-Recíbase esta causa a prueba, con
término de seis días comunes, con dos cargos de citación, y día
para oir sentencia.-Manuel Espinarete López."
"En la ciudad del Cuzco, en veinte y ocho días del mes de
Junio de mil setecientos ochenta y un años; Yo, el escribano,
hice saber el auto de arriba al Dr. Don Antonio Phelipe de Ta–
pia, Abogado Solicitador Fiscal en esta causa, en su persona,
estando en las casas de su morada, y enterado en su contexto,
dijo: que reproducía lo que tiene expuesto en la acusación de
f .. :•
Y
pidió que su Señorí11, si fuese posible, mandase que los
testigos de la sumaria se ratificasen dentro del término de prue–
ba, a
~ue
est:iba rec!bida la causl\, y lo firmó; de que doy fe.–
Antomo Phehpe Tap1a.-Thomás de Villavicencio.-Escribano de
su Magestad y Público."
"En dicha ciudad, mes y año; Yo, el escribano, hice saber el
auto antecedente al Dr. Don
~latías
Isunsa, Abogado Defensor
nombrado en esta causa, en su persona, estando en las casas
de su
morad~,
y enterado de su contexto, dijo: que no tenía
m:da que decir, y reproduce
lo
que tiene dicho y alegado en su