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e igualmente ordeno ¡mra que
igu~lmente
avise de la
condu~ta
de este reo sin poder ponerlo en hbertad, aun pasados los diez
años hasta' que tenga expresa orden para ello; y por esta mi
sent~ncia
definitivamente juzgado. Así lo pronuncio, firmo y man–
do.-Josef Antonio de Areche."
"Dió y pronunció la anterior sentencia el muy Ilustre Señor
Don Josef Antonio de Areche, Caballero de la Real y Distingui–
da Orden Española de Carlos Tercero, del Consejo de su M:a–
gestad en el Real y Supremo de Indias, Visitador General de los
Tribunales de Justicia y Real Hacienda de este Reyno, el de
Chile y provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella,
Intendente de Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Ta–
bacos, y Comisionado con todas las facultades del Exmo. Señor
Virrey de este Reyuo, para entender en todos los asuntos de
la
rebelión intentada y executada por el vil Traidor Josef Ga–
briel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco a catorce de Julio
de mil setecientos ochenta y uno; siendo testigos Don Fernando
Saavedra, Contador de Visita, Don Juan de
O~arzábal
y
Don
Josef Saenz; de que certifico.-iVIanuel Espinarete López."
"En el Cuzco a diez y seis del mismo mes y año, yo el es–
cribano hice saber la sentencia, pronunciamiento antecedente
a Juan Tupa Amaro; de que certifko.-Espinarete."
"En el Cuzco, en diez y seis de Julio de mil setencientos
ochenta
y
uno, yo el escribano leí
y
notifiqué el contenido de
la sentencia de la forma antecedente al Dr. Don Matías de Isun–
sa, Abogado Defensor del reo sugeto a esta causa, en su per–
sona; de que doy fe.-Miguel de Acuña. Escribano de su Mages–
tad y Público."
'.'._En dicho día, mes y año, yo el escribano pasé a la casa de
la
~orada
del S_r. Don Antonio Phelipe de Tapia, a notificarle
la chcha sentencia,
·:!01110
Abog·ado Acusador Fiscal del reo su–
geto a
~~ta
causa;
~
al P,reguntar por él a la gente de ella, me
respond10 habe.rse ido dias ha a su hacienda de Motique;
y
que no se
sa~1~
cua_ndo había de volver. Y para que conste,
lo pongo por d1hgencia, y de ello doy fe.-Miguel de Acuña."
"Yo el escribano certifico, como hoy diez y siete de Julio de
mil setecientos ochenta y uno, se cumplió con lo mandado en
la sentencia de la foja antecedente en la persona de Juan Tu¡m
Amaro; y para que conste la firmé; de que doy fe.-Tomás de
Gamarra.-Escribano Público."