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e igualmente ordeno ¡mra que

igu~lmente

avise de la

condu~ta

de este reo sin poder ponerlo en hbertad, aun pasados los diez

años hasta' que tenga expresa orden para ello; y por esta mi

sent~ncia

definitivamente juzgado. Así lo pronuncio, firmo y man–

do.-Josef Antonio de Areche."

"Dió y pronunció la anterior sentencia el muy Ilustre Señor

Don Josef Antonio de Areche, Caballero de la Real y Distingui–

da Orden Española de Carlos Tercero, del Consejo de su M:a–

gestad en el Real y Supremo de Indias, Visitador General de los

Tribunales de Justicia y Real Hacienda de este Reyno, el de

Chile y provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella,

Intendente de Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Ta–

bacos, y Comisionado con todas las facultades del Exmo. Señor

Virrey de este Reyuo, para entender en todos los asuntos de

la

rebelión intentada y executada por el vil Traidor Josef Ga–

briel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco a catorce de Julio

de mil setecientos ochenta y uno; siendo testigos Don Fernando

Saavedra, Contador de Visita, Don Juan de

O~arzábal

y

Don

Josef Saenz; de que certifico.-iVIanuel Espinarete López."

"En el Cuzco a diez y seis del mismo mes y año, yo el es–

cribano hice saber la sentencia, pronunciamiento antecedente

a Juan Tupa Amaro; de que certifko.-Espinarete."

"En el Cuzco, en diez y seis de Julio de mil setencientos

ochenta

y

uno, yo el escribano leí

y

notifiqué el contenido de

la sentencia de la forma antecedente al Dr. Don Matías de Isun–

sa, Abogado Defensor del reo sugeto a esta causa, en su per–

sona; de que doy fe.-Miguel de Acuña. Escribano de su Mages–

tad y Público."

'.'._En dicho día, mes y año, yo el escribano pasé a la casa de

la

~orada

del S_r. Don Antonio Phelipe de Tapia, a notificarle

la chcha sentencia,

·:!01110

Abog·ado Acusador Fiscal del reo su–

geto a

~~ta

causa;

~

al P,reguntar por él a la gente de ella, me

respond10 habe.rse ido dias ha a su hacienda de Motique;

y

que no se

sa~1~

cua_ndo había de volver. Y para que conste,

lo pongo por d1hgencia, y de ello doy fe.-Miguel de Acuña."

"Yo el escribano certifico, como hoy diez y siete de Julio de

mil setecientos ochenta y uno, se cumplió con lo mandado en

la sentencia de la foja antecedente en la persona de Juan Tu¡m

Amaro; y para que conste la firmé; de que doy fe.-Tomás de

Gamarra.-Escribano Público."