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defensa de

f. .. ,

y de ello doy fe.-Thomás Villavisencio, Escri–

bano de su l\fagestad y Público."

"Cuzco, 29 de Junio de 1781.-Ratifíquense los testigos, co–

rno pide el Solicitador Fiscal.-1\fanuel Espinarete López."

"Incontinenti hizo Su Señoría comparecer ante sí a Josef

Mamani, Josef Unda, Manuel Galleguillos, Diego Ortigosa, Don

Francisco Molina y l\lariano Cataño, y habiendo recibido jura–

mento a cada uno de por sí, según forma de derecho, y bajo

de él prometido decir verdad, siéndoles leída las declaraciones.

que tienen hechas en estos autos, dijeron: se afirmaban y ra-·

tificaban en ellas, por ser la verdad; y no tener que añadir nL

quitar cosa alguna, excepto dicho GalleguiUos que asegura no

había visto llevar la cama; y todos lo firmaron con su -Seño–

ría, de que

certifico.-Francis.co

Molina.-Diego Ortigosa.-Jo–

sef Unda.-1\fanuel Galleguillos.-Josef Mamani.-Mariano Cata–

ño.-Manuel Espinarete López."

"Cuzco, 30 de Junio de 1781.-Autos, y para su determina–

ción pásense al muy Ilustre Visitador General.-Manuel Espi–

narete López."

"En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la·.

Real Justicia contra Juan Tupa Amaro, por complicidad en la·.

rebelión premeditada y ejecutada por el vil traidor, Casiqü.e

en la provincia de Tinta, Josef Gabriel Tupa Amaro, executa–

do sus órdenes, acompañándole a varias partes, ayudando a car–

_gar la Artillería, y caminando con armas, reconociéndole de la

ºfamilia. Observados los términos de derecho, en que ha he-·

cho de acusador el Dr. Don Antonio Phelipe de Tapia, Aboga–

do de la Real Audiencia de Lima, y de defensor el Dr. Don

Matías Isunsa, igualmente abogado de la misma Audiencia. Vis–

tos los autos y lo que de ellos resulta:

Fallo, atento a su mérito, que devo condenar y condeno a

Juan Tupa Amaro en doscientos azotes, que le serán dados por

las calles públicas de esta ciudad, en la forma acostumbrada,

y

a diez años de destierro al Castillo de San Juan de Ulúa en

el reino de Nueva España a servir a ración y sin sueldo en las

obras públicas; y en el interín se presente ocasión de ser con–

ducido a dicho destino, será .puesto en el presidio del Callao,

donde se mantendrá trabajando en las obras que en él ocurran,

sin descuento, remitiéndose testimonio de esta sentencia al enun–

ciado Señor Gobernador de di.cho Castillo, para que avise de

fiU

recibo y cumplimiento al Superior Gobierno de estos reinos.