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95

XXXVII

B.RAL CEDULA DE SU MAGESTAD

.tf

CONSULTA DEL

-

Consejo

,

en

et

E xtraordinario

,

para que se continuen en los Tribu–

nales Ordinarios

,

y

Superíores de f uera de la Cort,e los

pl_e~tos

pen–

dier;tes en ellos·, ántes del estrañamiento de los Regulares .de

la

Com-"

pafíia

,

tocantes

á

las Temporalidades de sus Colegios

,

Casas

,

y

Re-;

siáencias

,

nombranilo Defensor el Juez Comisionado del respeClivo_

Colegio.

'

Don

Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leoo,

tie Aragon , de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Gra–

JJada-, de Toledo, de Valencia , de Galicia, de Mallorca, de Sevi–

lla, de Cerdeña , de Córdoba, de Córcega , de Murcia, de Jaén,

de los Algarbes , de Algecira , de Gibraltar , de las Islas de Cana–

rias, de las Indias 0.rientales , y Occidentales , Islas, y Tierra-:

Firme del Mar Occeano, Archi.duque de Austria , Duque de Bor–

goña ·, de Rrabante, y de Milan, Conde de

Absp~rg,

de Flandes,

!firol ;

y

Barcelona: Señor de Vizcaya ,

y

de Molina , &c. A vos

los Presiaentes , Regentes,

y

Oidores de mis Chancillerías ,

y

Au–

diencias , y

á

todos

los

Corregidores, é Intendentes , Gobernado–

res , Alcaldes 1payores , y ordinarios

y

otros qualesquiera Jueces,

y

Justicias de

est~s

mis Rey nos ,

-y

Señorios , así Realengo , co–

mo

de Señorío, Ordenes ,

y

Abadengo , y

á

los de mis

Dominio~

de las Indias , é Islas adjac.:ntes,

á

quienes Jo comenido en

est~

mi Cana toque,

ó

iocar pueda en qualquier manera , salud

y

gra..:'.

cia :

SABED ,

que

con visra de las varias r epresenraciones, que por

algunos de vos,

y

señaladameote por Jos Subdelegados , que estan

entendiendo -en la. :orupacio!l de Ttmporalidades_de Jos, bienes , ,y

efeétos , que correspondieron

á

los ReguJares de

l~ Co~m~ñia

,

s~

h an hecho

a mi

Cúnsejo, en el Extraordinario, que se celebra -con

motivo

cle

las ocunencias Jpasadas ., en razon de

las dudas que se

os han ofre<'•do para la cominuacion de las instancias ,

y

pleytos

gue

1en

i2n rendientes d-irhosJRegul<;ires ántes, de su estrañamientQ.,

e~

_q.ue

eran Aétores ,

6

Reos

demand~dos

, atendíebdo al Ferjui.!..

CJO

que se causa en su detencion ' así

a

las 'Tem1;1oralidades ocupa–

das , como

á

los demás interesados mis súbdito\

~

y

Í-Íatura'Ies'; o-idq