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puso mi Consejo, en Consulta de veinte
y
nueve de Setiembre pró–
ximo , lo que estimó conveniente sobre la forma que puede tomar–
se para que se finalicen ,
y
teng~n
curso los referidos pleytos ;
y
hab iéndome
conforma~o
con su d1étámen , por resolucion á la ex–
presada Consulta , publicada ,
Y
vista en mi Consejo , acordC>
ex~
pedir p:ua su cumplimien:o
e~ta
mi Carta : Por la qua! os cometo
la
prosecucion ,
y
determmac1on de todos los pleytos , causas ;-
y
negocios empezados , ántes de dicho estrañamiento ·, en vuestro!>
iespeétivos..Tribunales ,
y
Juzgados ,
y
os mando los
.sustanci~is,
con los Defensores que nombre el Subdelegado que entieode en la
ocupacion de T emporalidades del Colegio,
6
Casa , á quien .roque
el interés de la instancia , el qual deberá ser Procurador ,
y
valer–
se de Abogado conocido, y que remitais por mano de los
Fiscale~
de mi Consejo lista de todos los referidos pleytos,
y
su estado, des–
de Juego ,
pN
si estimase abocar alguno por particulares circuns–
tancias ; é igualmente mando
á
mis Fiscales , qLte residen en mis
C hanciilerías ,
y
.audiencias , estén á la vista , promuevan las de.,
terminaciones ,
y
dén cuenta de lo que se adelante
á
mi Consejo,
no comprehendiéndose en esta generalidad las instancias pendien–
tes en la Corte , sobre cuyo particular se toma separ:ida providen–
cia. Todo lo qua! cumplireis,
y
hareis se praél:íque b[eri ,
y
cum–
plidamente, sin faltar en cosa
alg~na
, por ser así mi volunraCI
, Jy
que al traslado impreso de esta m1 Carta ,
firmado de D on Joseil
Payo Sanz , mi Escribano de Cámara honorario de l Consejo , con
destino al Extraordinario , se le dé la misma
fé
y
crédito que a!
oóginal. D ada en San Ildefonso ,
á
siete de OB:ubre de mil
sete~
cientos sesema
y
siete. ::::::
YO
EL REY. :::::: Yo
Don J osef. Ign cio
de Goyeneche
, Secretario del
Rey
nuestro Señor , la h.ice escri bir
por
su
mandado.
El Conde de Arcmda.
::::::
Don Pedro Colon.
::::::
Do1
1
Andrés Maravér.
:::::
Don Bernardo Caballero.
::::::
Don Felipe Coda–
pos.
Registrada. :::::
Don Nicolás Berdugó.
:::; Teniente de Cancillér
mayor. :::::
Don Nicolás Berdugo.
1
1
XXXVIII
'REAL CEDULA, SOBRJJ; QUE CORRA LA OBRA DEL
P.
Mas :
y prohibicion de enseñJr en el R eyno la DoClrina del
R eg~
cidio
y
Tiranicidio.
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