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puso mi Consejo, en Consulta de veinte

y

nueve de Setiembre pró–

ximo , lo que estimó conveniente sobre la forma que puede tomar–

se para que se finalicen ,

y

teng~n

curso los referidos pleytos ;

y

hab iéndome

conforma~o

con su d1étámen , por resolucion á la ex–

presada Consulta , publicada ,

Y

vista en mi Consejo , acordC>

ex~

pedir p:ua su cumplimien:o

e~ta

mi Carta : Por la qua! os cometo

la

prosecucion ,

y

determmac1on de todos los pleytos , causas ;-

y

negocios empezados , ántes de dicho estrañamiento ·, en vuestro!>

iespeétivos..Tribunales ,

y

Juzgados ,

y

os mando los

.sustanci~is,

con los Defensores que nombre el Subdelegado que entieode en la

ocupacion de T emporalidades del Colegio,

6

Casa , á quien .roque

el interés de la instancia , el qual deberá ser Procurador ,

y

valer–

se de Abogado conocido, y que remitais por mano de los

Fiscale~

de mi Consejo lista de todos los referidos pleytos,

y

su estado, des–

de Juego ,

pN

si estimase abocar alguno por particulares circuns–

tancias ; é igualmente mando

á

mis Fiscales , qLte residen en mis

C hanciilerías ,

y

.audiencias , estén á la vista , promuevan las de.,

terminaciones ,

y

dén cuenta de lo que se adelante

á

mi Consejo,

no comprehendiéndose en esta generalidad las instancias pendien–

tes en la Corte , sobre cuyo particular se toma separ:ida providen–

cia. Todo lo qua! cumplireis,

y

hareis se praél:íque b[eri ,

y

cum–

plidamente, sin faltar en cosa

alg~na

, por ser así mi volunraCI

, Jy

que al traslado impreso de esta m1 Carta ,

firmado de D on Joseil

Payo Sanz , mi Escribano de Cámara honorario de l Consejo , con

destino al Extraordinario , se le dé la misma

y

crédito que a!

oóginal. D ada en San Ildefonso ,

á

siete de OB:ubre de mil

sete~

cientos sesema

y

siete. ::::::

YO

EL REY. :::::: Yo

Don J osef. Ign cio

de Goyeneche

, Secretario del

Rey

nuestro Señor , la h.ice escri bir

por

su

mandado.

El Conde de Arcmda.

::::::

Don Pedro Colon.

::::::

Do1

1

Andrés Maravér.

:::::

Don Bernardo Caballero.

::::::

Don Felipe Coda–

pos.

Registrada. :::::

Don Nicolás Berdugó.

:::; Teniente de Cancillér

mayor. :::::

Don Nicolás Berdugo.

1

1

XXXVIII

'REAL CEDULA, SOBRJJ; QUE CORRA LA OBRA DEL

P.

Mas :

y prohibicion de enseñJr en el R eyno la DoClrina del

R eg~

cidio

y

Tiranicidio.

-~