97
de Atsagon, de las dos
Siciiia-s,
de
Jerusalén, de
Nava.rra,
de Gra–
nada , de T ole:\o, de Valencia , de Galicia , de Mallorca , de Se–
villa,
de Cerdeña ,
de
Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén,
Señor de Vizcaya , y de Molina, &c. Por quanto habiéndose de–
nunciado al nuestro Consejo la Obra, que Fr. Luis Vicente Mas
de Casavalls , ·del Orden de Predicadores , Catedrático de Prima.
de Santo Tomás en la Universidad de Valencia , imprimió en aque–
lla Ciudad, con las licencias necesarias, int itulada
focommod1.1 pro-·
habilismi ,
impugnando entre otras la Doétrina del
Regicidio
y
Ti–
ranicidio
,
se dió providencia para recoger el original, y un exem–
plar impreso de él,
á
efeéto de reconocerle,
y
vér si era conducen–
te su curso y venta : Y executado así, se examinó, con el cuida–
do que pedia su importante asunto; y se reconoci6 hallarse
imp.re–
sa con las licencias ,
y
solemnidades , prevenidas por las Leyes ,
y
Autos acordados , y que en descubrir el Autor este error, declara–
'do por tal en la Sesron quince del Concilio general de Constáncia•
celebrado en el año de mil quatrocienros y quince, se ha maoi–
festado digno hijo de la esclarecida Orden de Predicadores; en cuya
inteligencia, teniendo presente lo expuesto en el asunto por los nues–
troi Fiscales , por Auto proveído
CA
once de este mes , por los del
nuestro Consejo , deseando extirpar de raíz la perniciosa semilla de
la referida Doétrina del
Re~icidio
y
Tiranicidio,
que se halla
estam~
pada , y se lee en tantos A1;1tores , por ser destruétiva del Estado,
y
de la pública tranquilidad,
fuimos servido mandar: I Que cor–
riese la venta, y despacho de dicha obra. II Que los graduados Ca–
thedráticos, y Maestros de las Universidades, y Estudios de estos
Rey
nos , hagan juramentQ al ingreso en sus Oficios,
y
Grados, de
hacer ob¡ervar , y enseñar la Dottrina contenida en la referida -Se–
sion quince del Concilio de 'Constancfa : III
Y
que en su conse–
cuencia no irán, ni enseñarán , ni aun coa título de probabilidad,
lá del
Regicidio,
y
Tiranicidio
contra las legÍtimas potestades. Esta
resolucion se comunic6 á las Universidades del Reyno, y habien–
do pedido los nuestros Fiscales se executase lo mismo con los Pre–
lados
Ec!esiá~ticos
, por lo tocante
á
les Seminarios, con los
Supe~
tiores de las Ordenes , por sus Estudios interiores ,
y
con las
J
us–
tic ias , por los Estudios de su provision , respeéto de militar igual
razon ; para que tan saludable providencia tenga general observan-.
cia , Jo hemos tenido por bien , y se acord6 por Decreto de veinte
y
d()S_
d!
:ste m:s. '
expe~ii;
Ja presente _: Por la qua! encargamos