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XLI
ltEAL
CEDULA A CONSULTA DEL CONSEJO CONTRA
los Regu!nres pr-..{f ugos de
la
Compañia
,
que sin licencia Real en–
traren en estos R eynos.
DoN
Carlos , por la gracia de Dios , Rey de <::astilla , de
Leon , de Aragon , de las dos Sicilias, de Jerusalén , de Navarra,
de Granada , de T oledo , de Valencia ,
de
Galicia, de Mallorca,
éle Sevilla, de Cerdeña , de Córdoba , de C6rcega, de Murcia, de
Jaén , de los Algarbes , de Algecira, de Gibraltar , de las Islas de
Canarias , de
las Indias Orientales ,
y
Occidentales
, Islas,
y
T ierr'afirme del Mar Occéano , Archiduque de Austria , Duque de
Borgoña , de Brabame ,
y
de Milán , Conde de Abspurg , de
Flánd~s
, Tir61, y.Barcelona ; Señor de Vizcaya , y de Molina,
&c. A los del mi Consejo , Presidentes , y Oidores de las mis Au–
diencias , Alcaldes , Alguaciles de la mi C:isa , Corre ,
y
Chan–
cillorías , y
á
todos los Corregidores
1
Asistente , Gob m adores,
.l\lcaldes mayores
y
ordinarios ,
y
otros qualesquier J.uece
, Jus–
ticias , Ministros ,
y
personas de estos mis Reyn<>S
¡
a.sílos. de
Realengo , como los de Señorío , Abadengo ,
y
Ordenes , de
qualquier estado, condicion , calidad , y preeminencia que sean;
así á Jos que ahora son, como
á
los Gue serán de aqui adelante,
y
á cada uno y qualquier de vos en
vuestro~
Luga res ,
y
Jurisdic–
ciones : SABED , que por Don Pedro Rodriguez Campománes,
y
Don Josef Moñino , mis Fi•cales, se hizo presente al mi Conse–
jo , que por el Artículo nono de la Real Pragmática-Sancion , en
fu erza de
ley para el estrañamiento de mis Reynos de bs Regu–
lares de Ja Compañia ,
y
ocupacion de sus Temporalidades , está
prohibido el regreso de individuo alguno de ella
á
estos Dominios,
y
encargado
á
las JusLicias tornasen contra los infraélores las mas
severas providencias , com o
asi rn i~rno
contra los auxiliadores
y
cooperantes , cast ig.rndose á estos últimos como perturbadores del
sosiego público. Que el Artículo decimo de la citada Pragmática–
Sancion disponia , que no bastase Ja dimision del Para , ni el que
quedase qualquier
individu o de la Comp:iñia, de secular
,
ó
Sa–
cerdote , ni el que pasase á otra Orden , para poder vol ver á es-
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