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100

XLI

ltEAL

CEDULA A CONSULTA DEL CONSEJO CONTRA

los Regu!nres pr-..{f ugos de

la

Compañia

,

que sin licencia Real en–

traren en estos R eynos.

DoN

Carlos , por la gracia de Dios , Rey de <::astilla , de

Leon , de Aragon , de las dos Sicilias, de Jerusalén , de Navarra,

de Granada , de T oledo , de Valencia ,

de

Galicia, de Mallorca,

éle Sevilla, de Cerdeña , de Córdoba , de C6rcega, de Murcia, de

Jaén , de los Algarbes , de Algecira, de Gibraltar , de las Islas de

Canarias , de

las Indias Orientales ,

y

Occidentales

, Islas,

y

T ierr'afirme del Mar Occéano , Archiduque de Austria , Duque de

Borgoña , de Brabame ,

y

de Milán , Conde de Abspurg , de

Flánd~s

, Tir61, y.Barcelona ; Señor de Vizcaya , y de Molina,

&c. A los del mi Consejo , Presidentes , y Oidores de las mis Au–

diencias , Alcaldes , Alguaciles de la mi C:isa , Corre ,

y

Chan–

cillorías , y

á

todos los Corregidores

1

Asistente , Gob m adores,

.l\lcaldes mayores

y

ordinarios ,

y

otros qualesquier J.uece

, Jus–

ticias , Ministros ,

y

personas de estos mis Reyn<>S

¡

a.sí

los. de

Realengo , como los de Señorío , Abadengo ,

y

Ordenes , de

qualquier estado, condicion , calidad , y preeminencia que sean;

así á Jos que ahora son, como

á

los Gue serán de aqui adelante,

y

á cada uno y qualquier de vos en

vuestro~

Luga res ,

y

Jurisdic–

ciones : SABED , que por Don Pedro Rodriguez Campománes,

y

Don Josef Moñino , mis Fi•cales, se hizo presente al mi Conse–

jo , que por el Artículo nono de la Real Pragmática-Sancion , en

fu erza de

ley para el estrañamiento de mis Reynos de bs Regu–

lares de Ja Compañia ,

y

ocupacion de sus Temporalidades , está

prohibido el regreso de individuo alguno de ella

á

estos Dominios,

y

encargado

á

las JusLicias tornasen contra los infraélores las mas

severas providencias , com o

asi rn i~rno

contra los auxiliadores

y

cooperantes , cast ig.rndose á estos últimos como perturbadores del

sosiego público. Que el Artículo decimo de la citada Pragmática–

Sancion disponia , que no bastase Ja dimision del Para , ni el que

quedase qualquier

individu o de la Comp:iñia, de secular

,

ó

Sa–

cerdote , ni el que pasase á otra Orden , para poder vol ver á es-

--~ ~

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