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rica

y

Filipinas

,

se pondrá interinamente , por Provincias ,

un.Go

bernador á nombre de S. M. que sea persona de acreditada probi–

dad, y resida en la

Gabez~

de las Misiones, y atienda, al Gobierno

de los Pueblos con forme a las Leyes de

Indias

;

y sera bueno esta–

blecer allí algunos

Españoles,

abriendo y fac ilitando el Comercio

recíproco, en el supuesto de que se atenderá el merito de cada uno

con particularidad , segun se distinguiere.

VI En lugar de Jos

'jeJUÍtas

se subrogarán por ahora , 6 esta–

blemente Clérigos ,

ó

Religiosos sueltos con el Sínodo que paga

S. M.

á

fin de que puedan situarse cómodamente ; cu_idando en lo

espiritual el Diocesano de atender

á

Jo que sea de su. inspeccion,

para lo qua! los Virreyes , Presidentes, y Gobernadores pasarán los

Ordenes convenientes á los Reverendos Arzobispos y Obispos.

VII El que vaya nombrado de Gobernador ,

ó

Corregidor

á

la

respeB:iva Provincia de Misiones , llevará el encargo de sacar de

ellas á los

Jesuítas

,

y dirigirlos á la Caxa respeél:lva, á cuyo efeéto

· se Je deberá dár la Escolta Provisional competente.

VIII A fin de facilitar la reunion de Jos

Jesuítas

Misioneros,

que se hallen muy destacados en distancia, sería conducente que el

Provincial ,

ó

quien tenga sus facultades , escriba para ello Orde•

· nes precisas: conviniendo, por lo mismo, que se haga antes el ar–

. resto de los existentes en sus Colegios, así para que

eI

Provincial

no busque dilaciones por baxo mano , como porque los Misioneros

mi.smos, viéndose destituídos del principal auxilio, sean mas pun–

tuales al cumplimiento; y estas Ordenes de los Provinciales

ó

Su–

periores inmediatos han de ser abiertas, y sin que expresen mas que

el retiro del sugeto, sin narrativa de la Providencia general.

IX De todo lo que vaya ocurriendo, diligencias, é Inventarios

se me remitirá el original, quedando alli copia certificada, para que

·en

las dudas y recursos que ocurran , se pueda resolver en la for–

ma que S. M. lo tiene determinado.

X Aunque los Presidentes subalternos, 6 Gobernadores han de

poner en. cumplimiento estas Ordenes, é Instrucciones, yá las reci–

'

bari.en

derechura ,

ó

por medio del Virrey respeB:ivo, sin re–

"taidacion de la execueion , deberán dár cut:nta inmediatamente

á

su Superior de lo que adelantasen, para mantener Ja harmonía

y

"Subordinacion que es justo.

XI Como esta providencia es general ,

y

uniforme para todos

:

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11

«-de_un

rna,huo

V

deliberado examen