.
Cervera.
Gandía.
Gerona.
Graos.
S-an Guillermo.
Huesca.
Lérida.
l\llanresa.
Mallorca.
.Menorca.*
Onteniente.
Orihuela.
r
Pollcnza en
Segorbe.
Tarazona.
'
Tarragona.
Teruél.
Torrente.
1
Tortosa.
Valencia.
1
Vique.
1
Urgél.
l
Ibiza.
Z aragoza.
VIII
Mallorca.
AD I
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o
N A LA IN
s
T R
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N SOBRE Er.
E strañamiento de los
Jesuítas
de los Dominios de S. M. por lo to–
cante
á
Indias
é
Islas
Filipinas.
P
Ara que los Virreyes, Presidentes,
y
Gobernadores de los Do–
-minios de
Indias,
é
Islas Filipinas
se consideren con las mismas
fa–
culi:adl:!s conducentes, que en mi residen en virtud de Ja Real Re-
. solución , depon go en ellos las <le que habla Ja Instruccion de
Es~
pafia, para dar las Ordenes , seóalando las Caxas de Depósito
y
Embarcaderos, como aprontando las Embarcaciones necesarias pa–
ra transporte de los
:fesuítas
a
Europa,
y
Puerto de Santa Maria,
don–
de se recibirán
y
aviarán para su destino.
II Como su autoridad será plena , quedarán responsables de la
execucioo ; para la qua! proporcíonarári el tiempo, y fixarán el día
en que se cumpla en todas las partes de su distrito , expidiendo las
Ordenes convenientes con la mayor brevedad, á fin de que no lle–
gue á noticia de unos Colegios lo que se praél:íque en otros sobre
este particular.
III En esto ocurrirán los gastos que se pueden considerar ,
y
así deberán costearse de las Caxas Reales , con calidad de reinte:–
gro de Jos efeél:os de la
Compañia.
IV En el Sequestro , Administracion ,
y
Recaudacion de di–
chos produél:os , há ele haber la mayor pureza
y
vigilancia , para
evitar su extravío 6 confianzas
_11eri1J.dicí.aJ.es...
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