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.

Cervera.

Gandía.

Gerona.

Graos.

S-an Guillermo.

Huesca.

Lérida.

l\llanresa.

Mallorca.

.Menorca.*

Onteniente.

Orihuela.

r

Pollcnza en

Segorbe.

Tarazona.

'

Tarragona.

Teruél.

Torrente.

1

Tortosa.

Valencia.

1

Vique.

1

Urgél.

l

Ibiza.

Z aragoza.

VIII

Mallorca.

AD I

e e

I

o

N A LA IN

s

T R

u e e

I

o

N SOBRE Er.

E strañamiento de los

Jesuítas

de los Dominios de S. M. por lo to–

cante

á

Indias

é

Islas

Filipinas.

P

Ara que los Virreyes, Presidentes,

y

Gobernadores de los Do–

-minios de

Indias,

é

Islas Filipinas

se consideren con las mismas

fa–

culi:adl:!s conducentes, que en mi residen en virtud de Ja Real Re-

. solución , depon go en ellos las <le que habla Ja Instruccion de

Es~

pafia, para dar las Ordenes , seóalando las Caxas de Depósito

y

Embarcaderos, como aprontando las Embarcaciones necesarias pa–

ra transporte de los

:fesuítas

a

Europa,

y

Puerto de Santa Maria,

don–

de se recibirán

y

aviarán para su destino.

II Como su autoridad será plena , quedarán responsables de la

execucioo ; para la qua! proporcíonarári el tiempo, y fixarán el día

en que se cumpla en todas las partes de su distrito , expidiendo las

Ordenes convenientes con la mayor brevedad, á fin de que no lle–

gue á noticia de unos Colegios lo que se praél:íque en otros sobre

este particular.

III En esto ocurrirán los gastos que se pueden considerar ,

y

así deberán costearse de las Caxas Reales , con calidad de reinte:–

gro de Jos efeél:os de la

Compañia.

IV En el Sequestro , Administracion ,

y

Recaudacion de di–

chos produél:os , há ele haber la mayor pureza

y

vigilancia , para

evitar su extravío 6 confianzas

_11eri1J.dicí.aJ.es.

..

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