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p~esada
en los Artículos antecedentes , deberán trasladarse á Con-
ventos de Orden que no siga la Escuela de Ja
C.:mpaiíia
~
y
sean
los mas cercanos :
pe;;;:::!!"!e~ i-=~tlo si~
('.:)illunicacion externa
á
dis–
posicion del Gobierno , para Jos fines expresados ; cuidando de ello
el Juez Executor muy particularmente , y recomendándolo al Su–
perior del respeétivo Convento , para que de su parte contribuya
al mismo fin :
á
que sus
Religiosos.notengan tampoco trato con
los
'JeJuítas
detenidos , y
áque se asistan con toda Ja caridad Re–
ligiosa : en el seguro de E¡Ue por S. M. se abonarán las expensas
de
lo
gastado en su permanencia.
XXVII A Jos
']eJuitaJ FranceJes
que están en Colegios,
ó
Ca–
.sas particulares , con qua!quier destino que sea , se les conducirá
en Ja forma misma que á los demás
Jesuítas
;
como á los que es–
tén en Palacio, Seminarios , Escuelas seculares,
ó
mfütares, Gran–
jas,
á
otra ocupacion , sin la menor distincion.
XXVIII.· En los Pueblos que hubiese Casas de Seminarios de
educacion- , se proveerá en el mismo instante á sustituir los Direc–
tores y Maestros
'jernítas
con Eclesiásticos Seculares , que no sea11
ºF
su doéhina , entretanto que con mas conocimiento se provi–
dencie su régimen : y se procurará que por dichos Substitutos se
continuen las Escuelas de los Seminaristas ; y en quanto á los
Maestros seglares , no se hará novedad con ellos en sus respeétirns
enseñanzas.
XXIX
Toda esta Instruccion provideFJcial se observará á la
le–
tra por los Jueces Executores , 6 Comisionados , á
qui~nes
que–
dará arbitrio para suplir ., segun su prudencia , lo que se haya
omitido , y pidan las circunstancias menores del dia ; pero nada
podrán alterar de
lo
sustancial , ni ensaFJchar su condescendencia,
para frustrar en el mas mínimo ápice el espíritu de lo que se man–
da: que se .reduce á la prudente y pronta expulsion de los
J esuítas;
resguardo de sus efe.étos; tranquila , decente y segura condicion de
.sus personas á las Caxas y Embarcaderos, tratandolos . con alivio
y
caridad, é impidiendoles toda comunicacion externa de escrito,
ó de palabra, sin distincion alguna de clase ni personas; puntuali–
zando bien las diligencias , para que de su inspeccion resulte el
acierto,
y
zeloso amor al R eal
Servi~io
, con que -se hayan praéti–
cado; avisandome sucesivamente, segun se vaya adelantando. Que
es lo que debo prevenir conforme
á
las Ordenes .de
S..
M. con que
me hallo, para ue cada uno
C[l...
.5.JJ. disr.ri~..o -'1-r..{'-~A-..-=·""""
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