Previous Page  795 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 795 / 1144 Next Page
Page Background

13

p~esada

en los Artículos antecedentes , deberán trasladarse á Con-

ventos de Orden que no siga la Escuela de Ja

C.:mpaiíia

~

y

sean

los mas cercanos :

pe;;;:::!!"!e~ i-=~tlo si~

('.:)illunicacion externa

á

dis–

posicion del Gobierno , para Jos fines expresados ; cuidando de ello

el Juez Executor muy particularmente , y recomendándolo al Su–

perior del respeétivo Convento , para que de su parte contribuya

al mismo fin :

á

que sus

Religiosos.no

tengan tampoco trato con

los

'JeJuítas

detenidos , y

á

que se asistan con toda Ja caridad Re–

ligiosa : en el seguro de E¡Ue por S. M. se abonarán las expensas

de

lo

gastado en su permanencia.

XXVII A Jos

']eJuitaJ FranceJes

que están en Colegios,

ó

Ca–

.sas particulares , con qua!quier destino que sea , se les conducirá

en Ja forma misma que á los demás

Jesuítas

;

como á los que es–

tén en Palacio, Seminarios , Escuelas seculares,

ó

mfütares, Gran–

jas,

á

otra ocupacion , sin la menor distincion.

XXVIII.· En los Pueblos que hubiese Casas de Seminarios de

educacion- , se proveerá en el mismo instante á sustituir los Direc–

tores y Maestros

'jernítas

con Eclesiásticos Seculares , que no sea11

ºF

su doéhina , entretanto que con mas conocimiento se provi–

dencie su régimen : y se procurará que por dichos Substitutos se

continuen las Escuelas de los Seminaristas ; y en quanto á los

Maestros seglares , no se hará novedad con ellos en sus respeétirns

enseñanzas.

XXIX

Toda esta Instruccion provideFJcial se observará á la

le–

tra por los Jueces Executores , 6 Comisionados , á

qui~nes

que–

dará arbitrio para suplir ., segun su prudencia , lo que se haya

omitido , y pidan las circunstancias menores del dia ; pero nada

podrán alterar de

lo

sustancial , ni ensaFJchar su condescendencia,

para frustrar en el mas mínimo ápice el espíritu de lo que se man–

da: que se .reduce á la prudente y pronta expulsion de los

J esuítas;

resguardo de sus efe.étos; tranquila , decente y segura condicion de

.sus personas á las Caxas y Embarcaderos, tratandolos . con alivio

y

caridad, é impidiendoles toda comunicacion externa de escrito,

ó de palabra, sin distincion alguna de clase ni personas; puntuali–

zando bien las diligencias , para que de su inspeccion resulte el

acierto,

y

zeloso amor al R eal

Servi~io

, con que -se hayan praéti–

cado; avisandome sucesivamente, segun se vaya adelantando. Que

es lo que debo prevenir conforme

á

las Ordenes .de

S..

M. con que

me hallo, para ue cada uno

C[l...

.5.JJ. disr.ri~

..o -'1-r..{'-~A-..-=·""""

1

• -

-