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perder tiempo , auuque haya preckdido la práél:ica de
los
t:'.ó°ntenii.
dos ea la lista.
El Real Decret<>' general , para que conste
á
la Naci'on,
y
Tri·
bunales , la voluntad de. S. M. , se publicará en esta Corte el dia
del cumplimiento prefifl¡.do;
y
entot:ices se comnnicará universal–
mente. Por ahora se gobernará V.
y
el Tribunal que está á su car–
go por el que incluyo, con Ja advertencia de que nada ha de ma- ·
nifestar V. á él hasta la mañana del tres , en que
yá
se habrá veri–
ficado la intimacion,
y
dado principío
á
los embargos de bienes.
En vista de esta, é instruido este Tribunal de todos los papeles.
que son generales, atenderá
á
providenciar por sí lo que se hubiese
omitido, y
á
zelar sobre los otros E xecutores lo que descuidasen;.
pero sin interrumpirles·.sus funciones, porque cada uno ha de ser
responsable de Ja parte que le toca.
Dios guarde
á
V. muchos años. Madrid
20.
de Marzo de r767.·
Et
Conde de Aranda.
NOTA.
A.
cada Presidente se incluyó un exemplar del todo,
que se dirigió
á.
los Pueblos.
VII
LISTA
DE
LAS CASAS, COLEGIOS,
,'J:
RESIDENCIAS
de los Regularis de la
Compañia de Jesus
en
Españ-a , é
Islas
a.d~
jacentes.
__
.:_____ _____ , Oñate.
Prov_incia
de
Castilla.
Orduña.
--'·-------·--- Orense.
Arévalo.
1
Oviedo.
Abila.
\ Palencia.
Azcoytia.
Pamplona.
Bilbao.
· Ponrevedra.
:Burgos.
Sa lamanca.
Coruña.
Santandér.
Leon.
Sanriagó de Galicia.
Lequeyt io.
San Sebastian.
Logroño.
Segobia• .
Loyola.
1
Seria.
Medina del Campo.
1
Tu~el!:
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